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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Río Construction v. Municipio de Caguas, 2001 T.S.P.R. 143

El Tribunal Supremo tenía que decidir el tipo de notificación requerida cuando se emite una decisión final a base de los incisos (a) y (b) del Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos.  Dicho artículo provee un término de caducidad de veinte (20) días para revisar cierto tipo de decisiones del municipio a base de dichos incisos.

El Supremo resuelve que la notificación final de una determinación administrativa de un funcionario municipal autorizado que activa el plazo de caducidad establecido en el Artículo 15.002 es aquella que se notifica a todas las partes y/o a sus representantes legales por escrito y por correo certificado luego de haberse dilucidado el asunto en un procedimiento administrativo en donde las partes afectadas estén cobijadas por las garantías mínimas del debido proceso de ley.    El documento también advertirá que de la decisión final del municipio se podrá recurrir a la Sala Superior con competencia del Tribunal de Primera Instancia dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la determinación administrativa. 

El Supremo también resuelve que, a base de los hechos particulares de este caso, la fecha de la subasta que se adjudicó a una empresa por un municipio es la fecha que se considerará para el pago de unos arbitrios impuestos mediante Ordenanza Municipal.  No será la fecha cuando se suscribe el contrato luego de la subasta.  En vista de que en este caso en particular  se decidió que la fecha clave para la aplicación de los arbitrios era la fecha de la subasta y no la fecha del eventual contrato, se determinó que no procedía el pago de arbitrios en este caso.  La razón por la que no proceden los arbitrios es porque a base de lo resuelto en el caso Las Piedras Construction v. Municipio de Dorado, los municipios no tenían potestad para fijar el pago de arbitrios a obras que también estaban sujetas al pago de patentes municipales por ser doble tributación.  Es decir, el caso de Las Piedras explicó que los municipios no podían imponer una doble tributación, a menos que estuviese claramente dispuesta en la ley.  El 17 de noviembre del 1992 se promulgó una ley que permitió la referida doble tributación.  Debido a que la subasta en este caso es de fecha anterior a la ley que autoriza la referida doble tributación, pues no proceden los arbitrios impuestos antes de la referida ley. 

COMENTARIOS:

Cuando el Supremo hace sus pronunciamientos en cuanto a la notificación final, menciona que el término de veinte (20) días será contado a partir de la fecha de depósito en el correo de la determinación administrativa.  No recomiendo que se considere esa expresión, fuera del contexto específico de este caso, como que en los casos de derecho administrativo se pueda contar la notificación desde la fecha en que se deposita en el correo.  Me explico. 

Las Reglas de Procedimiento Civil, en específico la Regla 46, dispone la fecha de depósito en el correo será la que se utilice para contar los términos pertinentes, siempre y cuando dicha fecha sea posterior a la fecha de archivo en autos.  Esa enmienda, como dije, es a las reglas de procedimiento civil, no es una enmienda ni a las reglas de procedimiento criminal ni a la ley de procedimiento administrativo uniforme.  Incluso, hace alrededor de un año, hubo un caso criminal donde un abogado contó desde la fecha de depósito en el correo, y el Supremo rechazó su planteamiento basándose en que la enmienda a la Regla 46 no se extendía a las reglas de procedimiento criminal.  Al explicar sus fundamentos, el Supremo en dicho caso citó jurisprudencia también de derecho administrativo.  Es por eso, que no es recomendable, al calcular términos en el derecho administrativo, basarse en la fecha de depósito en el correo.  Otros fundamentos que fortalecen esta recomendación es que los municipios no son "agencias' bajo la L.P.A.U., además de que existe otro caso del Supremo que, en el contexto de derecho administrativo, indica que si una agencia tarda demasiado en depositar en el correo una notificación que ya archivó en autos, en la medida de que se afecte seriamente el derecho para poder acudir en revisión a Circuito, se contara desde el depósito en el correo.  Pero esa norma es jurisprudencial y se aplica a discreción del tribunal y a base de los hechos particulares de cada caso. 

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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