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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Lebrón v. ELA, 2001 T.S.P.R. 145

En este caso un empleado, con evaluaciones buenas y/o excelentes, concluyó el periodo probatorio, pero sin embargo el patrono le comunicó que no había aprobado ese periodo probatorio.  Esta determinación del patrono se basó en una alegada evaluación distinta y contraria a las que se le habían realizado a este empleado.  El empleado demandó al patrono y a varias otras personas debido al manejo negligente de su proceso disciplinario.  Cabe destacar que, a base de la supuesta mala evaluación, el patrono descendió al empleado, le bajó el salario y lo trasladó a un lugar distinto al que trabajaba, lo cual le causó daños emocionales, angustias mentales y sufrimiento que inclusive le obligaron a recibir tratamiento profesional.

La pregunta ante el Tribunal Supremo era si lo descrito arriba fue  un accidente de trabajo bajo la Ley del Fondo o si, en cambio, presenta unos hechos que permiten una reclamación en daños y perjuicios contra el patrono en vista de que no aplicaría la inmunidad de la Ley del Fondo. 

El Tribunal Supremo resuelve que no se trata de un accidente del trabajo, por lo que no hay inmunidad patronal y el empleado puede demandar a su patrono en daños y perjuicios por la negligencia surgida en el trámite de descenso, cambio de salario y traslado del empleado.  Nótese que se resolvió que no era un accidente de trabajo, lo cual es distinto a haber resuelto que sí era  un accidente de trabajo pero que le aplicaba una de las excepciones a dicha inmunidad (e.g., la de conducta intencional del patrono).   El Tribunal Supremo, al resolver como se ha explicado, devolvió el caso al foro intermedio para que evalúe el planteamiento de si los daños concedidos al demandante eran excesivos.  El tribunal de instancia le había concedido al demandante $40,000.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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