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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Pueblo v. Pérez, 2003 TSPR 93

En un caso criminal se recurre en certiorari de una minuta.  Dicha minuta, en la que se denegaba una moción de supresión, carecía de fundamentos.  Por tal razón, el tribunal apelativo expide el recurso, paraliza los procedimientos y ordena al foro inferior a fundamentar su dictamen.  Este último foro lo hace un año y medio después.  El peticionario, dentro del mismo recurso apelativo original, informa que ahora hay fundamentos para revisar la decisión objeto del certiorari. 

La pregunta es si el foro apelativo perdió jurisdicción al ordenar que se fundamentara la decisión, por lo que en tal circunstancia el peticionario tenía que presentar otro recurso cuando el tribunal de instancia emitiera la decisión fundamentada. 

El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo López, contesta en la negativa.  La orden para fundamentar no constituyó un "mandato" luego de que se adjudicara finalmente la controversia planteada en el recurso.  Aquí se trataba de una orden para facilitar al tribunal apelativo ejercer su función revisora.  La única controversia ante el foro apelativo---la procedencia de la denegatoria a la moción de supresión---seguía pendiente y no había sido resuelta.  Por tanto, el tribunal intermedio no perdió jurisdicción sobre el recurso en lo que el tribunal de instancia fundamentaba la decisión.  Estas fueron las expresiones dispositivas del Tribunal Supremo:

"En virtud de todo lo antes expuesto, y a los fines de evitar que vuelva a ocurrir una situación como la que hoy nos ocupa, resolvemos que ante una solicitud para revisar una sentencia o resolución del foro de instancia que carezca de los fundamentos necesarios para que el Tribunal de Circuito efectúe adecuadamente su función revisora, dicho foro judicial deberá --en auxilio de su jurisdicción y reteniendo jurisdicción sobre el recurso-- emitir una resolución en la que, además, de paralizar los procedimientos ante el foro primario le ordene a dicho foro que fundamente la sentencia o resolución previamente emitida. Le requerirá, además, que una vez fundamente su actuación le remita copia de la misma para entonces proceder a resolver el recurso. Esto es, no será necesario que, en esta clase de situaciones, el peticionario o apelante radique un nuevo recurso para revisar el mismo dictamen."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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