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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Vázquez Ortiz v. López Hernández, 2003 T.S.P.R. 173

Mediante Opinión emitida por la Juez Naveira de Rodón, el Tribunal Supremo, en el contexto de un caso sobre pensiones alimentarias, resuelve en primer lugar que una vez se le somete al foro de instancia un planteamiento de falta de jurisdicción sobre la persona, y éste lo resuelve, sólo se podrá cuestionar la corrección de esta determinación dentro del caso en que se hizo el planteamiento y mediante los mecanismos procesales de reconsideración, revisión y/o relevo de sentencia que proveen las Reglas de Procedimiento Civil.  En otras palabras, no se puede presentar un "pleito independiente" para corregir un supuesto error en la determinación del foro de instancia sobre su jurisdicción sobre la persona de los demandados.  En este caso, debido a que no se siguió la norma anunciada, ya no se podía cuestionar si no había jurisdicción sobre la persona de alguno de los demandados.

El Tribunal Supremo también resolvió que la esposa del padre alimentante, y la sociedad legal de gananciales que ella componía con su esposo, se sometieron a la jurisdicción del tribunal de instancia porque la esposa firmó y juramentó una Planilla de Información Personal y Económica, presentada por el padre alimentante en cumplimiento con una orden del tribunal.  Esto a pesar que  la esposa no fue formalmente emplazada en ningún momento.

El Tribunal también se expresó sobre el mecanismo de relevo de sentencia, y concluye que, ante los hechos particulares de este caso, dicho mecanismo no estaba disponible para los demandados.

Comentario:
Me llamó la atención la norma anunciada en esta Opinión, y mencionada en el primer párrafo de este resumen, porque, de forma consistente con la Opinión Disidente del Juez Hernández Denton, cualquier dictamen dictado sin jurisdicción sobre la persona es nulo.  Al ser nulo, no tiene validez, y su validez no puede "generarse" por el paso del tiempo o por no utilizar cierto mecanismo para buscar que se declare dicha nulidad.   De cualquier manera, me parece que estas expresiones son dictum en la medida que se resolvió que la esposa y la sociedad legal de gananciales se habían sometido a la jurisdicción del tribunal.  Si se habían sometido, pues entiendo que no había que resolver como tal que ya no lo podía plantear.

Igualmente, me da la impresión que la Opinión flexibilizó sustancial y peligrosamente el concepto de "sumisión voluntaria" al tribunal, al considerar que en este caso la esposa del alimentante se sometió a la jurisdicción del tribunal por firmar un documento bajo juramento que el esposo, en cumplimiento de una orden, presentó al tribunal.   Como explica el Juez Hernández Denton, eso luce distante al "acto sustancial" que la jurisprudencia ha requerido para considerar que una parte demandada se sometió a la jurisdicción del tribunal.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2003, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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