Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 2001


2001 DTS 165 IN RE: MEDINA FLORES 2001TSPR165

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

In re: Anthony J. Medina Flores

 

Queja

2001 TSPR 165

155 DPR ___

Número del Caso: AB-2001-145                                  

Fecha: 30/noviembre/2001

Abogado de la Parte Querellada:Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional, Suspensión

(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

PER CURIAM

 

San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2001

 

I

 

El 19 de junio de 2001, el Sr. Juan M. Mojica Rivera y su madre, la Sra. Virgen M. Rivera Merlo, presentaron una queja contra el Lcdo. Anthony J. Medina Flores.  En ésta alegaron en síntesis que el licenciado Medina Flores fue designado abogado de oficio[1] para llevar a cabo el trámite de apelación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en la que el señor Mojica Rivera resultó convicto por los delitos de asesinato en primer grado, infracción a la ley de armas y tentativa de asesinato.[2]  Sostuvieron, sin embargo, que el licenciado Medina Flores no cumplió con su deber al dejar pasar el término provisto en la Ley para presentar el escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

            El 27 de junio de 2001, la Secretaria de este Tribunal le notificó al licenciado Medina Flores por correo certificado con acuse de recibo la queja presentada en su contra.  La misiva fue reclamada, pero no contestada.

            Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2001, motu proprio, le concedimos al licenciado Medina Flores un plazo de diez (10) días, “a partir de la notificación de esta resolución” para que contestara la queja presentada en su contra.  Además, le advertimos que “su incumplimiento con esta resolución podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión al ejercicio de la abogacía.”  Dicha resolución fue notificada personalmente al licenciado Medina Flores por el alguacil de este Tribunal.  A pesar de lo anterior, al día de hoy éste aún no ha comparecido y cumplido con nuestra Resolución de 7 de septiembre.[3]

II

Reiteradamente hemos expresado que, independientemente de los méritos de una queja, los abogados están obligados a obedecer y responder diligentemente los requerimientos del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria.  Véanse: In re Bray Leal, res. 28 de abril de 2000, 2000 JTS 143, pág. 68; In re Cuevas Velázquez, res. 29 de junio de 2000, 2000 JTS 136, pág. 42; In re Negrón Negrón, res. 30 de octubre de 1998, 99 JTS 38, pág. 778; In re Guemárez Santiago, res. 30 de junio de 1998, 98 JTS 102, pág. 2.  Igualmente, hemos expresado que no toleraremos la injustificada y obstinada negativa de un abogado de cumplir con nuestras órdenes en la esfera disciplinaria.  In re Agrait Defilló, res. 7 de agosto de 2000, 2000 JTS 174, pág. 352.  La conducta displicente de dejadez, indiferencia y falta de diligencia en responder a nuestras órdenes en esta materia conlleva sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.  In re Laborde Freyre, res. 4 de mayo de 2001, 2001 JTS 77, pág. 1284. 

III

Como se podrá observar, a pesar de nuestros requerimientos, prórrogas y advertencias, el licenciado Medina Flores aún no ha cumplido con nuestras órdenes.  Su conducta refleja un alto grado de indiferencia.  Igualmente revela un claro desconocimiento en torno al cumplimiento de las obligaciones mínimas que exige la profesión a cada uno de sus miembros.  Esta actitud displicente merece la más severa sanción disciplinaria.  En consecuencia, se suspenderá al Lcdo. Anthony J. Medina Flores del ejercicio de la abogacía por tiempo indefinido y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. 

Se le impone además el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal se incautará de la obra y sello notarial se los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

Se dictará sentencia de conformidad.

                                                                                    SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2001

 

Por los fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo. Anthony J. Medina Flores del ejercicio de la abogacía por tiempo indefinido y hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

 

Se le impone además el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos.

 

La Oficina del Alguacil de este Tribunal se incautará de la obra y sello notarial y se los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal.

 

            Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

 

                                                            Isabel Llompart Zeno

                                                Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

 

Notas al calce



[1]     Conforme se desprende de los documentos que obran en autos, el 19 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Wilfredo Rodríguez Figueroa), designó al Lcdo. Anthony J. Medina Flores abogado de oficio para que continuara con la representación legal del señor Mojica Rivera.

[2]     Así surge de los documentos que obran en autos.

 

[3]    Cabe señalar que, a parte de la Queja Núm. AB-2001-145, el licenciado Medina Flores tiene pendiente la Queja Núm. AB-2001-234 presentada en su contra por el Sr. Eustaquio García Lebrón en la Oficina del Procurador General.  En ésta el señor García Lebrón alegó que el licenciado Medina Flores autorizó una escritura de compraventa de una parcela que el vendedor poseía en usufructo.  Adujo que ésta no había lograda acceso registral debido a que el Departamento de la Vivienda no autorizaba la cesión del usufructo antes mencionado.  Finalmente, sostuvo que el licenciado Medina Flores no lo asesoró debidamente ya que el hecho de que el vendedor poseía la parcela en concepto de usufructo surgía de la escritura por él autorizada. 

 

El 5 de octubre de 2000, el Procurador le notificó al licenciado Medina Flores por correo certificado con acuse de recibo la queja presentada en su contra.  Sin embargo, a pesar de que la comunicación fue recibida, éste no respondió a los requerimientos del Procurador.  El 29 de mayo de 2001, el Procurador le envío un segundo requerimiento al licenciado Medina Flores, el cual tampoco fue respondido. 

 

Ante tales circunstancias, el 25 de octubre de 2001, el Procurador nos sometió su Informe.  Examinado el mismo, el 31 de octubre de 2001, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Medina Flores el plazo de quince (15) para que, a partir de la notificación de la Resolución compareciera por escrito y contestara la queja presentada en su contra.  Además, le ordenamos que expusiera las razones por las cuales no debía ser disciplinado por no contestar los requerimientos del Procurador General.  Al igual que en la Resolución de 7 de septiembre de 2001, se le apercibió que su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra, incluyendo la suspensión al ejercicio de la abogacía.  La resolución fue notificada por correo y está pendiente de ser notificada personalmente.  Cabe señalar que la notificada por correo no ha sido devuelta y el licenciado Medina Flores aún no ha comparecido.

 

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