Ley Núm. 48 del año 1999


(P. de la C. 1584)Ley 048, 1999

Para añadir el art. 19A a la Ley de la Policía de Puerto Rico

LEY 48 DEL 14 DE ENERO DE 1999

 

Para añadir un Artículo 19A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a fin de crear una Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social en cada área policial, adscrita a la Policía de Puerto Rico y establecer su composición y facultades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Policía de Puerto Rico es la agencia gubernamental encargada de prestar servicios de vigilancia y protección a la ciudadanía y mantener el orden social.  En el ejercicio de dicha responsabilidad, cada miembro de la Policía de Puerto Rico constantemente pone en riesgo su vida y seguridad por proteger la vida y la seguridad de todos los ciudadanos.

 

            El riesgo inherente a la labor que realizan estos oficiales del orden público, puede ser causante de tensión, ansiedad, indisciplina, alcoholismo y deterioro en las relaciones familiares, entre otros.  Condiciones como éstas producen efectos negativos tanto en el desempeñ de sus labores como en su vida personal y familiar.

           

            Según los datos estadísticos provistos por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado durante los años 1996-1997, fueron reportados dos mil quinientos sesenta y nueve (2,569) casos de policias estatales, entre los cuales un cuatro punto uno (4.1%) porciento fueron por problemas emocionales.  Además, del total de los casos de policías reportados al Fondo, un tres (3.0%) porciento desarrolló una segunda condición emocional.

           

            Recientemente se ha reseñado en la prensa del país varios casos de policías que se han visto envueltos en incidentes de violencia doméstica y violación de derechos civiles.  Como consecuencia de ésto la Comisión de Seguridad Pública del Senado de Puerto Rico, por virtud de la Resolución del Senado 53, realizó varias audiencias públicas para investigar los incidentes de violencia en los cuales se han visto envuelto algún miembro de la policía.  Entre los resultados de la investigación salió a relucir que los miembros de la policía con problemas emocionales no responden adecuadamente a situaciones imprevistas, de alto riesgo y manifiestan prolemas de conducta.  Esto tiene un efecto negativo en el desempeño de la labor de los miembros de la policía y en la imagen de la Policía de Puerto Rico.

 

            Para atender esta situación, esta Asamblea Legislativa entiende necesacio crear una Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social (U.T.E.S.S.) en cada área policial, adscrita a la Policía de Puerto Rico.  Cadad Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social (U.T.E.S.S.) realizará periódicamente evaluaciones sico-sociales a los miembros de la Policía y ofrecerá tratamiento especializado a aquellos que los necesiten.  Cuando la U.T.E.S.S. decida recomendar a un miembro de la policía que se someta a un plan de tratamiento, se le notificará por escrito la determinación de la Unidad basada en la evaluación previamente realizada y el estudio del caso.  Además, se le citará para una entrevista inicial con el miembro de la Unidad al cual se le asignó el caso.  Este en Coordinación con el miembro de la policía establecerá el Programa de visitas según las necesidades del mismo.

 

            El Director de cada Unidad referirá a la Junta de Evaluación Médica aquellos casos en que la U.T.E.S.S recomiende la separación temporera o el retiro del servicio de un miembro de la policía.  También referirá aquellos casos de los miembros de la policía que se nieguen a someterse a un plan de tratamiento conforme la recomendación de la U.T.E.S.S..  Con esta medida se podrán prevenir los casos de conducta no deseada y atender de forma más efectiva las necesidades de los miembros de la policía.  Esto redundará e mejores condiciones de trabajo, mejor calidad de vida de los miembros de la policía y en su conciencia, una mayor efectividad en la labor de la Policía de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

            Sección 1.-Se añade un Artículo 19A a la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

 

            "Artículo 19A.-Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social, creación y facultades.

 

            Se crea en cada área policial, una Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social, adscrita a la Policía de Puerto Rico.

 

            Cada Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social se compondrá de tres (3) miembros en propiedad, a saber: un Sicólogo Clínico, un Trabajador Social y un Siquiatra a tiempo parcial, de entre los cuales el Superintendente a la Policía nombrará el Director de la Unidad.  Además, cada Unidad contará con un ayudante administrativo y el personal clerical necesario, según las necesidades de cada área policial.

 

            La Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social tiene como función, realizar periódicamente una evaluación sico-social a cada miembro de la policía de cada área policial y brindar consejería y tratamiento a los policias involucrados en casos de violencia doméstica o violación a derechos civiles, que confronten dificultades personales o laborales que afecten su estabilidad emocional, productividad y relaciones interpersonales y cuando en el transcurso de sus funciones enfrentes situaciones de violencia.

 

            Cada Unidad se reunirá todas las veces que fuere necesario para determinar los casos que deben someterse a un plan de tratamiento y los que deben referirse a la Junta de Evaluación Médica.  Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros en propiedad y serán estrictamente confidenciales.

 

            El Director de cada unidad referirá a la Junta de Evaluación Médica aquellos casos en que se recomiende la separación temporera o el retiro del servicio de un miembro de la policía.  También referirá aquellos casos de los miembros de la policía que se referirá nieguen a someterse a un plan de tratamiento conforme la recomendación de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social (U.T.E.S.S.)

 

            Sección 2.-Los fondos para la creación de la Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social en cada área policial, serán cargados al Presupuesto General de la Policía de Puerto Rico.

 

            Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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