Ley Núm. 091 del año 1999


 (P. del S. 800), Ley 091, 1999

Para Crear el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados

LEY 091 DEL 10 DE MARZO DE 1999

Para crear en el Departamento de Recreación y Deportes el Registro Permanente de Deportistas Destacados Puertorriqueños.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte, además de constituir un elemento esencial de la personalidad del Pueblo de Puerto Rico, es un elemento fundamental de la preservación, fomento, divulgación y enriquecimiento cultural. Por tanto, la dedicación de nuestros conciudadanos en el campo deportivo, sea activamente mediante la práctica y la competencia o mediante la promoción de las actividades deportivas y el deporte en sí, debe ser fomentada y reconocida.

A través de la historia, Puerto Rico ha tenido personalidades distinguidas en el campo de los deportes que le han brindado honra y gloria a todos los puertorriqueños, tanto a nivel estatal como internacional. El éxito logrado por nuestros deportistas destacados ha requerido mucho esfuerzo, dedicación y sacrificio. Además, estos reconocidos deportistas constituyen uno de los mejores vehículos de comunicación y de divulgación ante el mundo, de lo que somos los puertorriqueños.

La Asamblea Legislativa entiende que es necesario destacar la labor que como embajadores de buena voluntad han realizado nuestros deportistas. Los logros alcanzados por nuestros representantes a base de esmero y dedicación han puesto en alto el buen nombre de Puerto Rico por lo que no deben pasar desapercibidos, ni deben quedar jamás en el olvido. Los deportistas puertorriqueños destacados merecen el mayor reconocimiento de la comunidad, ya que éstos son ejemplo de tenacidad incansable para grandes y chicos.

A esos fines, se crea el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados, que hayan fenecido o estén vivos, con el propósito de recopilar valiosa información a generaciones venideras sobre sus antepasados y los logros de éstos en la arena deportiva a nivel local e internacional. El Registro estará adscrito al Departamento de Recreación y Deportes, por contar dicha agencia con el personal y los recursos fiscales necesarios para regular, asesorar y fiscalizar su cumplimiento.

Establecer un Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados, reconoce los méritos de un gran cúmulo de atletas, de entidades o personas que han dedicado sus mayores esfuerzos al fomento y desarrollo del deporte. Se trata, pues, de la recopilación de valiosa información sobre la labor que deportistas destacados han realizado y los logros de éstos en la arena deportiva a nivel estatal e internacional.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Título.

Esta Ley se conocerá como "Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados" y podrá citarse como tal.

Artículo 2.- Política Pública.

La Asamblea Legislativa resuelve y declara que:

(1) Los logros alcanzados por nuestros deportistas merecen el mayor reconocimiento de la comunidad.

(2) Los logros alcanzados por nuestros representantes deportivos a base de esfuerzo y dedicación han puesto en alto el buen nombre de Puerto Rico ante el mundo.

(3) Los logros alcanzados por los deportistas puertorriqueños no deben pasar desapercibidos ante la historia ni deben quedar jamás en el olvido.

(4) Los logros alcanzados por nuestros deportistas destacados merecen quedar registrados para la posteridad.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(1) "Departamento" - significa el Departamento de Recreación y Deportes.

(2) "Deportista Destacado" - significa persona que ha practicado, practica o es entendida en algún deporte y ha obtenido o alcanzado reconocimiento nacional o internacional por sus logros deportivos.

(3) "Registro" - significa el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados.

(4) "Secretario" - significa el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.

Artículo 4.- Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados.

A. Se establece dentro del Departamento de Recreación y Deportes el Registro Permanente de Deportistas Puertorriqueños Destacados.

B. El Departamento deberá ser el custodio del Registro, el cual deberá ser actualizado periódicamente.

C. El Secretario podrá:

(1) Preparar el Registro;

(2) Emplear personal profesional y técnico, de investigación y de oficina, según sea necesario y dentro de los límites de los recursos económicos disponibles;

(3) Solicitar y aceptar concesión de fondos del Gobierno Federal y de otras fuentes públicas o privadas;

(4) Coordinar e intercambiar información con otras entidades que en la actualidad realizan gestiones similares a los fines de ayudarse mutuamente y evitar la duplicidad de esfuerzos.

D. El Registro Permanente deberá incluir, pero no estará limitado a, lo siguiente:

(1) Nombre del deportista destacado y su fecha y lugar de nacimiento;

(2) Constancia de logros deportivos reconocidos estatal o internacionalmente; y

(3) Manera, si alguna, de lograr comunicación con el deportista destacado, si está vivo, o con sus familiares de haber éste fallecido.

Artículo 5.- Reglas y Reglamentos.

El Secretario podrá aprobar, enmendar o revocar las reglas y reglamentos necesarios para implementar esta Ley.

Artículo 6.- Fondos

El dinero requerido para cumplir con las disposiciones de esta Ley será sufragado de fondos disponibles asignados al Departamento de Recreación y Deportes y cualesquiera otros fondos que se traspasaren, donaren o cedieren por organismos del gobierno federal, estatal o municipal, o entidades o personas privadas, o mediante asignación de la Asamblea Legislativa.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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