Ley Núm. 097 del año 1999


 (P. de la C. 1573), Ley 097, 1999

Para declarar la Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico

LEY NUM 097 DEL 20 DE MARZO DE 1999

Para declarar la tercera semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El trabajador es quien con empeño aporta con su trabajo al bienestar personal, familiar y social del país al que ama y sirve como patria y hogar. En el umbral del siglo 21, la mujer hoy día se desempeña en múltiples facetas de hija, esposa, madre. Así mismo, en su mundo laboral la mujer se destaca por su incansable y excelente labor. A diario se esfuerza por cumplir con todos los deberes y responsabilidades personales y profesionales. El esfuerzo que muchos tomamos por obvio no es tal, sino que requiere de tesón, entereza, fuerza de voluntad y deseo de superación. Todas estas múltiples funciones que cumple una mujer trabajadora hacen justo reconocer a aquellas quienes con su aportación ayudan a hacer una diferencia positiva en nuestra vida de pueblo.

Año tras año, mediante proclama se enuncia la celebración del orgullo que provoca cumplir con ese deber social. Pero, hemos llegado a la realidad de que este reconocimiento no es un sentimiento aislado de un grupo particular, sino que es de todo un pueblo ante la aportación hecha por la mujer puertorriqueña a su país que es significativa y real.

Por ello, a los fines de dar honor y lugar a quienes lo merecen, la Asamblea Legislativa del Pueblo de Puerto Rico designa la tercera semana del mes de octubre como la "Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico", que se dedicará a exaltar la aportación de la mujer al bienestar personal, familiar y social del buen pueblo puertorriqueño.

Artículo 2.-El Gobernador de Puerto Rico, publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una Proclama recordatoria de la celebración, y exhortando a las entidades públicas, privadas, cívicas, comerciales, sociales y culturales, así como a la banca, industria, y demás sectores de la economía y de la comunidad en general a unirse a esta celebración.

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.