Ley Núm. 107 del año 1999


(P. de la C. 2240), Ley 107, 1999

 

Para enmendar la Ley Núm. 236 de 1998, Banco Fomento

LEY NUM. 107 DEL 7 DE ABRIL DE 1999

 

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a los fines de extender el término para que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, presente a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y para adicionar a dicho informe una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

                                                                             

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La presente medida enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a los fines de extender el término en el cual el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico debe presentar a la Asamblea Legislativa el informe sobre posibilidad de realizar transacciones en el mercado de divisas de países extranjeros y adicionar a dicho informe una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

 

            Dicha Ley dispuso entre otros asuntos que el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento debería presentar un informe a la Asamblea Legislativa al inicio de la Quinta Sesión Ordinaria de la Decimotercera Asamblea Legislativa, sin embargo, la encomienda solicitada al  Banco es una complicada que requiere tiempo adicional para cumplir con la misma. Por esta razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario extender el término para que el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico presente a la Legislatura el informe sobre la posibilidad de entrar al negocio de divisas de países extranjeros.

 

            Esta Ley incluye además, una enmienda adicional a la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, a fin de disponer que dentro del informe que requiere dicha Sección, se incluya una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           

         Artículo 1.- Se enmienda  la Sección 3 de la Ley Núm. 236 de 13 de agosto de 1998, para que lea como sigue:


 


            "Sección 3.-A los sesenta (60) días del inicio de la Sexta Sesión Ordinaria de la Decimotercera Asamblea Legislativa, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento vendrá obligado a someter a la Asamblea un informe sobre los efectos de esta Ley.  El informe deberá incluir una evaluación sobre los riesgos inherentes y oportunidades de llevar a cabo esta actividad, así como estadísticas sobre el movimiento de transacciones en el comercio de moneda y cualquier otro aspecto relacionado con la implementación de esta Ley. El informe deberá incluir además, una evaluación sobre la viabilidad de establecer en Puerto Rico un Centro de Operaciones de Bolsa de Valores. Al recibo del informe el Presidente de cada Cuerpo Legislativo lo referirá a la Comisión o las Comisiones que estime necesario. "

         Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.