Ley Núm. 112 del año 1999


(P. de la C. 1217) (Reconsiderado), Ley 112, 1999   

 

Para enmendar el art. 2.004 de la Ley de Municipios Autónomos

LEY NUM. 112 DEL 10 DE MAYO DE 1999

 

Para enmendar el primer párrafo del inciso (i) del Artículo 2.004 del Capítulo II de la Ley Núm.81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a fin de concederle a los municipios la facultad de exigir a los que soliciten permisos para instalar rótulos y propagandas gráficas de naturaleza comercial, un depósito reembolsable como fianza para garantizar la limpieza y remoción de éstos, posterior a que se realice la actividad anunciada; y establecer el procedimiento mediante el cual los municipios podrán exigir dicho depósito.

                                                                             

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Puerto Rico es una isla llena de bellezas naturales y recursos ecológicos que la caracterizan.  Algunos de éstos son únicos en su especie y resultan ser irremplazables.  Por tal razón, tienen que ser conservados a perpetuidad en su estado natural para el disfrute de todos los hermanos puertorriqueños.  Es menester actuar para garantizar el disfrute del patrimonio natural y el precioso legado de tierra a todos los que disfrutan y gozan de la naturaleza.

 

            Muchas de las bellezas y recursos naturales de nuestra tierra se afectan gravemente con el exceso de publicidad y propaganda gráfica comercial, que impide que los amantes de la naturaleza disfruten de un rato ameno y agradable junto a su familia.  De igual forma apreciamos como propiedad pública y privada se ven consistentemente invadidas con propaganda gráfica, "pasquines", que minan la estética de estos lugares.

 


            Por otro lado, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el 30 de agosto de 1991 la Ley Núm. 81, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", en la que se establece que es necesario obtener un permiso previo a la fijación de carteles publicitarios y la publicidad gráfica de naturaleza comercial en los municipios.


 

            No obstante, aún cuando se obtienen los permisos necesarios, en la mayor parte de las ocasiones, estos anuncios no se remueven luego del evento anunciado.  Esto conlleva que los municipios incurran en gastos por altas sumas de dinero para remover los mismos y así conservar la belleza del lugar.  A fin de evitar que esto ocurra, la Asamblea Legislativa le otorga a los municipios la facultad de exigir un depósito reembolsable como fianza que garantice la remoción de éstos.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


         Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo del inciso (i) del Artículo 2.004 del Capítulo II de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:


                                                                  "CAPITULO II

 

                                       Poderes y Facultades del Gobierno Municipal

            . . .

 

            Artículo 2.004.-Facultades Municipales en General.-

 

                        Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo.  Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:

 

            (a)       . . .

 

            (i)         Regular y reglamentar la publicidad gráfica comercial externa en el municipio, siempre y cuando se haga con criterios iguales o más limitativos que los establecidos por la Administración de Reglamentos y Permisos y la Junta de Planificación y requerir y cobrar los derechos que por ordenanza se dispongan por la expedición de permisos autorizando la instalación o fijación de rótulos y propaganda gráfica externa.  A estos efectos, el municipio podrá requerir un depósito como fianza, que no sea mayor de quinientos (500) dólares, con el objetivo de que se garanticen los costos de limpieza y remoción de la publicidad gráfica autorizada.  A tales efectos, el Comisionado de Asuntos Municipales emitirá unas guías uniformes por las que se tendrán que regir los municipios al momento de fijar o determinar la cuantía del depósito que se requerirá como fianza.  En la formulación de dichas guías, el Comisionado tomará en consideración las distintas actividades e instituciones con y sin fines pecuniarios que utilizan como auspiciadores entidades comerciales y ordenará su revisión cada dos años, a partir de la fecha en que las mismas sean aprobadas.  Mediante reglamento, el municipio podrá requerir una cuantía menor a la recomendada en las guías uniformes, pero nunca podrá imponer o requerir una cuantía que sea mayor.  La cantidad depositada como fianza será devuelta cuando la persona que solicitó  los permisos autorizando la instalación o fijación de rótulos y propaganda


                        gráfica externa concluya las gestiones conducentes a la limpieza del lugar y la remoción de la publicidad.

 

                                    A los fines de requerir un depósito para la limpieza y remoción de la publicidad gráfica comercial externa autorizada, el municipio adoptará la reglamentación necesaria mediante Ordenanza, la cual establecerá las cuantías de los depósitos requeridas de acuerdo al tamaño, tipo y volumen, entre otros, del rótulo o la propaganda gráfica a ser instalada o fijada.

            . . ."

 

         Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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