Ley Núm. 165 del año 1999

(P. de la C. 2003) Ley 165, 1999

Para ordenar la construcción de edificios de apartamentos residenciales. (ARPE)

LEY NUM. 165 DEL 24 DE JULIO DE 1999

 

Para ordenar que en toda nueva construcción de edificios de apartamentos a ser dedicados a fines residenciales le sea requerida la instalación de la llave de paso del servicio de agua en el interior del apartamento disponiéndose que en los casos que la residencia vaya a ser sometida al régimen de propiedad horizontal se proveerá para la instalación de una segunda llave de paso fuera del apartamento; y disponer que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) tome las providencias reglamentarias correspondientes para hacer cumplir esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La construcción de condominios en Puerto Rico ha permitido disipar las necesidades de vivienda y el desparramiento urbano con el desarrollo vertical.  Son miles los ciudadanos que viven en estos edificios multipisos, en su mayoría en pisos elevados.  Los habitantes pertenecen a todas las clases sociales y hay personas con impedimentos físicos, enfermedades serias, y ancianos.

 

Ha sido costumbre en la construcción de edificios de apartamentos para fines residenciales instalar la llave de paso del servicio de agua a cada unidad individual en algún lugar de las áreas comunes ya sea en el nivel principal del edificio o en sus exteriores.  Esto afecta a los residentes al tener que hacer reparaciones o controlar el servicio, ya que tienen que salir de sus apartamentos para cerrar la llave de paso, resultando en una incomodidad evidente.  De instalarse la llave de paso en el interior del apartamento resolvería este inconveniente, máxime cuando no resulta en un impacto oneroso en el diseño o la construcción.

 

Es por tanto, que la Asamblea Legislativa, entiende necesario que se enmiende el Reglamento de Edificación de ARPE para exigir en las nuevas construcciones de edificios de apartamentos con fines residenciales, la instalación de la llave de paso del servicio de agua en el interior de cada unidad residencial.

 

DECRETESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. -Se ordena que en toda nueva construcción de edificios destinados a albergar apartamentos residenciales que comience a partir el 1ero. de enero de 2000, les sea requerida la instalación de una llave de paso para el servicio de agua en el interior de la unidad residencial.  En los casos en que la residencia vaya a ser sometida al régimen de propiedad horizontal se dispondrá para la instalación de una segunda llave de paso fuera del apartamento.

 

Artículo 2. -Se dispone que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), adscrita a la Junta de Planificación de Puerto Rico, tomará las providencias reglamentarias correspondientes para hacer cumplir esta Ley.

 

Artículo 3. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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