Ley Núm. 170 del año 1999


 (P. del S. 1753)Ley 170, 1999

Para denominar con el nombre de “Avenida José Efrón” al tramo de vía de rodaje en Dorado

LEY NUM. 170 DEL 29 DE JULIO DE 1999

 

Para denominar con el nombre de “Avenida José Efrón” al tramo de vía de rodaje, de aproximadamente setecientos (700) metros de longitud, que servirá de interconector entre las carreteras PR 693 y PR 696 del Municipio de Dorado.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Don José Efrón nació en Europa Oriental en 1919 y murió en Puerto Rico el 18 de diciembre de 1989. Víctimas él y su familia de uno de los azotes más horrendos del Siglo XX: el prejuicio, la persecución y el genocidio. Sobrevivió campos de concentración en Siberia, pero su familia completa fue exterminada. Combatió contra el prejuicio, la tiranía y la matanza de inocentes que eran la obra de las fuerzas militares nazis, en las filas del ejército inglés.

 

Terminada la Segunda Guerra Mundial, don José se estableció en Cuba donde pudo prosperar y crear una familia hasta una nueva tiranía: la comunista de Fidel Castro, lo forzó a buscar otro hogar en libertad.

 

En estas circunstancias llegó a Puerto Rico en 1961, sin riqueza material en sus manos, pero con las manos llenas de experiencia vital y gerencial; pero sobre todo, de sentido de humanidad del que sólo son verdaderamente capaces los que han sufrido mucho.

 

Don José hizo en Puerto Rico su patria, donde decidió permanecer el resto de su vida, convirtiendo esta tierra en suya, en un verdadero puertorriqueño por elección.

 

Durante sus tres (3) décadas de vida y servicio a Puerto Rico, don José se desempeño como desarrollador, banquero y empresario y se destacó como ciudadano ejemplar. Contribuyó grandemente al crecimiento socioeconómico de la Isla creando miles de empleos a través de sus múltiples empresas, y tuvo a su haber la construcción de más de 10,000 viviendas de bajo y mediano costo, y de interés social, que forman parte de su legado físico al Puerto Rico de hoy. En el campo de las finanzas, amplió las opciones de financiamiento hipotecario disponibles, haciendo posible la compra de vivienda para muchas familias puertorriqueñas que de otra forma no se hubieran podido convertir en dueñas de su propio techo. En varias ocasiones resultó ser el contribuyente individual que aportó a las arcas de Hacienda. Pero su mayor contribución al país fue su hombría de bien, ejemplificada por su honradez y en ese toque de humanidad con el que llegó a miles de personas.

 

Como parte de su legado a Puerto Rico, don José Efrón se comprometió a dedicar, a través de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y libre de costo para el Pueblo de Puerto Rico, el terreno necesario, y el costo de la construcción, para una vía de interconexión de 36 metros de ancho por 700 metros de longitud, adyacente a las urbanizaciones de Paseos de Dorado en construcción.

Es precisamente ese segmento de carretera que don José legó a Puerto Rico, entre las carreteras PR 693 y PR 696 que por la presente Ley se dedica a su nombre.

 

“Honrar, honra” dijo una vez el antillano José Martí, y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se honra al honrar la memoria de Don José Efrón, por su contribución a Puerto Rico, tanto en el plano material como en el humano. Al rendir homenaje a Don José Efrón reconocemos también las contribuciones a nuestra sociedad de la comunidad hebrea puertorriqueña.


 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:



Artículo 1.- Se denomina con el nombre de “Avenida José Efrón” al tramo de rodaje de aproximadamente setecientos (700) metros de longitud, que servirá de interconector entre las carreteras PR 693 y PR 696 del Municipio de Dorado.

 

Artículo 2.- Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, tomar las medidas necesarias para la rotulación de las vías públicas afectadas, y cualesquiera otras necesarias para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.



 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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