Ley Núm. 199 del año 1999


 

(P. de la C. 2469) Ley 199,1999

Para declarar Monumento Histórico el Puente Salcedo en la Carr. Núm. 2.

LEY NUM. 199 DEL 30 DE JULIO DE 1999

                                                                             

Para declarar Monumento Histórico el Puente Salcedo localizado en la Carretera Estatal Núm. 2, entre los Barrios Añasco Arriba y Sabanetas de los Municipios de Añasco y Mayagüez, respectivamente.

                                                                             

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El Puente Salcedo está junto al puente moderno ubicado en el kilómetro 146.1 de la Carretera Estatal Núm. 2 a doscientos (200) metros de la carretera que da acceso al Municipio de Añasco.

 

            Este puente con longitud de seis (6) metros y una armadura poligonar en acero, fue terminado en el 1944 y salva al Río Grande de Añasco.  Su armadura cruza a unos treinta (30) pies sobre el río sostenida sobre pilastras de hormigón entre dos (2) viaductos de acceso hechos de bigas maestras en acero.  Los accesos cuentan con atractivas balaustradas.  El contratista original Tomás Carro, no pudo concluir la obra que tomó cuatro (4) años.

 

            La estructura lleva el nombre del colonizador español que fue ahogado en un punto desconocido del Río Grande de Añasco por los indios del Cacique Urayoán en el año 1511, en lo que podemos llamar ahora un experimento científico que comprobó que los invasores del 1493 no eran inmortales.  Sin embargo, el nombre del cacique, líder de una heroica rebelión contra la esclavitud impuesta a su pueblo no se ha perpetuado de forma similar.

 

            El Puente Salcedo está asociado al período histórico previo y durante la Segunda Guerra Mundial, cuando se puso gran énfasis en el ensanche, reparación y construcción de carreteras, canalizando fondos del gobierno federal a través de la Puerto Rico Emergency Relief Administration, o PRERA, como fue conocida.  Las rutas #1, 2 y 3, tan necesarias para la mobilización rápida de tropas y equipo militar, recibieron gran apoyo desde Washington.

 

            Algunos de los puentes construidos en la década del 1930, reemplazaron estructuras destruidas en los huracanes de 1929 y 1932.  Estos incluyeron el Puente Aruz en la PR-1 cerca de Ponce, y el Puente Salcedo en la PR-2 sobre el Río Añasco.  Luego del colapso del Puente Tetúan de Añasco durante el terremoto de 1918, los vehículos cruzaban el Río Añasco por medio de un ancón hasta que se completó un puente provisional de madera.  Este también cayó en el 1926, durante una tormenta tropical; fue reconstruido y cayó nuevamente bajo los golpes del Huracán San Felipe en el 1928.  El ancón volvió a entrar en servicio mientras se erigía otro puente de madera.  Para el 1944, se construyó un puente de armadura de acero,  al que se denominó Puente Salcedo.  Tan sólo dos (2) metros más corto que el puente similar construido sobre el Río Loíza (puente de Trujillo Alto), el tramo central del Puente Salcedo se convirtió en el segundo más largo de Puerto Rico.

 

            Hoy día, solamente sobreviven dos puentes que presentan este tipo de construcción en Puerto Rico, y el Puente Salcedo con sus dos (2) tramos de acercamiento de acero es uno de ellos, por lo que esta Asamblea Legislativa cree meritorio que el mismo sea declarado Monumento Histórico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara Monumento Histórico el Puente Salcedo localizado en la Carretera Estatal Núm. 2, entre los Barrios Añasco Arriba y Sabanetas de los Municipios de Añasco y Mayagüez, respectivamente.

 

      Artículo 2.-La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y los Municipios de Añasco y Mayagüez realizarán coordinadamente un acto apropiado en ocasión de tal designación oficial.

 

      Artículo 3.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas conservar y mantener el Puente Salcedo, para ésta y futuras generaciones.

 

      Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.