Ley Núm. 206 del año 1999


 

(P. de la C. 369) Ley 206, 1999

Para enmendar el programas de becas para estudiantes de enfermería

LEY NUM. 206 DEL 1 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 222 de 5 de mayo de 1950, según enmendada, la cual establece un programa de becas para los estudiantes de enfermería profesional, a los fines de que el fondo especial creado mediante dicha ley sea utilizado además para otorgar préstamos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 222 de 5 de mayo de 1950, según enmendada, establece un programa de becas para los estudiantes de enfermería profesional, a ser administrado por el Departamento de Salud.  Posteriormente, se adoptó la Ley Núm. 79 de 28 de junio de 1978, según enmendada, que establece el requisito de la práctica, por un año en el servicio público, a las personas que aspiren a obtener la licencia para ejercer cualquier profesión relacionada con la salud en Puerto Rico.  La Ley Núm. 222, supra, fue entonces enmendada para disponer que todo becario firmará un contrato en el cual se compromete a prestar servicios profesionales a una entidad del Gobierno durante igual número de años que disfrutó de la beca una vez completado su año de internado. 

 

            Por otro lado, mediante la Ley Núm. 72 de 7 de noviembre de 1993, que crea la Administración de Seguros de Salud, el Gobierno de Puerto Rico y por ende el Departamento de Salud, tiene el compromiso y la responsabilidad de implantar, administrar y negociar mediante contratos con aseguradores privados, un sistema de seguros de salud que, eventualmente le brinde a todos los residentes de la Isla, acceso a cuidados médicos hospitalarios de la mejor calidad existente.  Como resultado, bajo la reforma de Salud implantada bajo esta administración, el Departamento de Salud, como brazo ejecutor del poder Ejecutivo del Gobierno, ha redefinido su rol en la salud en Puerto Rico y ha pasado a ser de un proveedor directo de servicios de salud a un ente dinámico fiscalizador, promotor y asegurador de la salud.

 

            Como consecuencia de este proceso de privatización que ha sido sumamente exitoso en las áreas donde ya está implantado, se podría entender que no hay necesidad de las imposiciones que establece la Ley Núm. 222, antes citada.  No obstante, en términos de dicho cumplimiento, existen agencias gubernamentales con servicios de enfermeras/os los cuales pueden cumplir con este acuerdo, además de los programas catergóricos (de prevención) del Departamento de Salud, los cuales requieren de profesionales de la enfermería para ofrecer sus servicios.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Sección 1.‑Se enmiendan los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 222 de 5 de mayo de 1950, según enmendada, para que lean como sigue:

 

                       "Artículo 1.‑Préstamos y becas para enfermeras‑Sistema a establecerse

 

                       Se autoriza al Secretario de Salud a establecer un sistema de préstamos y becas para hacer estudios básicos de enfermería profesional.

           

                       Artículo 2.‑Normas para los programas de enfermería profesional

           

                       Los programas de enfermería profesional, para que puedan concederle préstamos o becas  a sus alumnas y alumnos, deberán:

 

                       (a)        Existir como tales, con reconocimiento y autorización del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, para la fecha en que entren en vigor las disposiciones de esta Ley;

 

                       (b)        Hacer la selección de estudiantes sobre la base de preparación académica anterior, y necesidad económica pero sin discrimen de raza, color o religión.

 

                       Artículo 3.‑Selección de aspirantes.

 

                       Las (os) aspirantes a préstamos o becas serán seleccionadas de entre el total de alumnas y alumnos admitidos por las escuelas respectivas de acuerdo con sus propios requisitos de admisión y las normas establecidas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en armonía con la ley y sus reglamentos disponiéndose, que podrán concederse estas ayudas a estudiantes con necesidad económica en cualesquiera de sus años de estudio, hasta un máximo de cuatro (4) años.  Y disponiéndose, además, que todo recipiente de beca deberá firmar un contrato con el Secretario de Salud al efecto de que servirá en el servicio de salud pública de Puerto Rico durante un número de años equivalente al tiempo por el cual recibió la beca, o que en su defecto, pagará el monto de la beca en su totalidad o el monto equivalente a cada año que haya disfrutado de la beca y que no trabaje en el servicio de salud pública más los intereses.  La tasa de interés será establecida a base de las tasas de intereses para ayudas económicas similares al momento de iniciar el pago, según disponga el Secretario de Salud.

 

                       Artículo 4.‑Importe de beca

 

                       Las cuantías de las ayudas serán establecidas de acuerdo con los estándares establecidos por la Oficina de Asistencia Económica de las entidades, según sean éstos verificados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico teniendo en cuenta los costos de alojamiento y manutención, uniformes, libros y materiales, instrucción académica, estipendios, etc.  El interés a pagar por concepto de préstamo no excederá el cuatro (4) por ciento.  Los pagos por concepto de la ayuda recibida serán hechos directamente y por mensualidades vencidas a las autoridades administrativas de las escuelas respectivas.”

 

Sección 2.‑El Secretario de Salud dictará las reglas y reglamentos para poner en vigor las disposiciones de esta Ley, los cuales una vez promulgados tendrán fuerza de ley.

 

            Sección 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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