Ley Núm. 236 del año 1999


 

(Sustitutivo al P. del S. 415) Ley 236, 1999

Para asignar fondos a fin de crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras

LEY NUM.236 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el Artículo 12, adicionar un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995; asignar fondos a fin de crear el Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras; y autorizar al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico a nombrar un Director Ejecutivo para la implantación del Plan de Rehabilitación; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su especial interés por la rehabilitación y desarrollo del barrio de Río Piedras del Municipio de San Juan, el cual se encuentra en un profundo estado de deterioro urbano físico, demográfico y económico, aprobó la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995.

 

La Ley para la Rehabilitación de Río Piedras, impone a la Junta de Planificación la responsabilidad de crear una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras, además de que provee para fijar los límites geográficos que cubrirá la referida Zona Especial, asigna fondos para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras, y realizar los estudios técnicos necesarios.

 

De conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley, la Junta de Planificación elaboró y adoptó el Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras.  Este es un plan de acción de carácter estratégico entre cuyos hallazgos cobra gran relevancia la necesidad de que se cree un cuerpo cívico en donde se encuentren representados los diferentes sectores sociales propios del Barrio de Río Piedras.  La presencia y participación de los distintos representantes a que se alude goza de marcada importancia en las fases de promoción, así como de revisión del referido Plan, de manera que pueda viabilizar o garantizar una mayor efectividad y éxito del mismo.

 

La Asamblea Legislativa entiende necesario integrar los diversos componentes de la comunidad de Río Piedras al cuerpo rector a cargo de esbozar la política pública de rehabilitación y desarrollo planificado de dicha área, de forma que se reciba el beneficio de sus aportaciones, por lo que resulta ineludible enmendar la Ley para la Rehabilitación de Río Piedras.

 

El Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico cuenta con vastos recursos intelectuales y de peritaje en varias disciplinas del saber relacionadas al quehacer diario y a los problemas que aquejan a la Zona Especial de Río Piedras. El Recinto, además, es el residente de mayor tamaño en dicha Zona Especial, no solamente por el área que ocupa, sí que también por la población que a diario recibe. Es por ello que entendemos que para llevar a cabo la coordinación del Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, esfuerzo interdisciplinario e intersectorial, nadie mejor que el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Sección 1. - Enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, para que se lea como sigue:

 

Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras de duración indefinida que será constituido por las agencias y dependencias gubernamentales que más adelante se señalan y que será presidido y coordinado por el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Este Grupo de Trabajo Interagencial coordinará la solución a situaciones y problemas en relación a a la prestación de servicios públicos, la aplicación de reglamentos, concesión de permisos y la aplicación de las leyes en el Barrio Río Piedras.

 

Las agencias y dependencias públicas que compondrán este grupo interagencial son: Municipio de San Juan, Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, Policía de Puerto Rico, Administración de Reglamentos y Permisos, Departamento de Salud, Junta de Planificación, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Asuntos del Consumidor, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Educación, Administración de Fomento Comercial, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y cualquier otra agencia que el Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, o el Grupo de Trabajo Interagencial entienda que deba participar en forma especial en dicho organismo.  La ciudadanía de Río Piedras tendrá derecho por petición de personas residentes o comerciantes bona fide en Río Piedras a solicitar una reunión especial del Grupo de Trabajo Interagencial, según se disponga por el Reglamento.

 

El Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, como Presidente del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, deberá nombrar un Director Ejecutivo, en consulta con el Cuerpo Consultivo, que más adelante se crea, que tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1.         coordinar la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras;

2.         recibir y canalizar las recomendaciones y reclamos del Cuerpo Consultivo y de los ciudadanos de Río Piedras;

3.         asegurar la prestación de los servicios gubernamentales a Río Piedras, inherentes o incidentales a la implantación de la Ley para la Rehabilitación de Río Piedras y al Plan de Desarrollo Integral y Rehabilitación de Río Piedras, aprobado a tenor con dicha Ley; y

4.         realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial, en conformidad con su razón de ser.

 

Este Director Ejecutivo deberá estar ubicado en una estructura física en Río Piedras, la que deberá ser identificada y facilitada por el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. De igual forma, dicho Recinto deberá dotar dicha estructura del equipo y material necesario para su funcionamiento. Disponiéndose que los demás componentes del Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, entiéndase las demás agencias del Gobierno Central y Municipal, podrán contribuir al logro de estos fines mediante la aportación de espacio y personal necesario.

 

Sección 2. - Adicionar un nuevo Artículo 13 a la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, que se lea como sigue:

 

"Artículo 13. - Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras

 

Se crea un Cuerpo Consultivo para el Desarrollo de Río Piedras.  El mismo estará compuesto por residentes y comerciantes de diversos sectores sociales y económicos del área geográfica de Río Piedras, así como por representantes de la Universidad de Puerto Rico, del Municipio de San Juan, de la Junta de Planificación, de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y del interés público.

 

La selección de los miembros del Cuerpo Consultivo se hará bajo la supervisión del Recinto de Río Piedras de la Univesidad de Puerto Rico, de la siguiente forma:

 

Un (1) representante de los residentes, seleccionado inicialmente por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará una elección para dicho cargo cada dos (2) años. La elección se llevará a cabo por los residentes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras en Asamblea convocada a esos fines.

 

Un (1) representante de los comerciantes, seleccionado por dos (2) años, al cabo de los cuales se celebrará una elección para dicho cargo cada dos (2) años.  La elección se llevará a cabo por los comerciantes bona fide de la Zona Especial de Río Piedras en Asamblea convocada a esos fines.

 

Un (1) representante de la Universidad de Puerto Rico, nombrado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico.

 

Un (1) representante del Municipio de San Juan, nombrado por el Alcalde.

 

Un (1) representante de la Junta de Planificación, nombrado por el Presidente de dicha Agencia.

 

Un (1) representante de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, nombrado por el Director Ejecutivo de dicha Autoridad.

 

Dos (2) representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico, los que deberán contar con una trayectoria de compromiso y servicio a la comunidad de Río Piedras.

 

La primera elección deberá celebrarse dentro de los primeros sesenta (60) días después de la aprobación de esta Ley.  Ninguna elección o nombramiento se extenderá más allá del período para el cual se fue designado.  Sin embargo, el Reglamento podrá proveer cualquier número de términos para el cual cada persona podrá ser reelecta.  El Cuerpo Consultivo deberá nombrar de entre sus miembros, tres (3) oficiales, a saber: Presidente, Secretario y Tesorero, durante la primera reunión, la cual será convocada por el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.  Las responsabilidades y deberes de los oficiales, así como de los otros miembros del Cuerpo Consultivo, serán consignados por reglamento, el cual deberá estar aprobado dentro de los seis (6) meses después de aprobada esta Ley.

 

El Cuerpo Consultivo podrá crear todos los subcomités que sean necesarios para su funcionamiento y tendrá el beneficio de la asistencia técnica de las agencias que componen el Grupo de Trabajo Interagencial.

 

El Cuerpo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

 

1.         Promoverá y facilitará la implantación del Plan de Rehabilitación de Río Piedras;

2.         Asesorará al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras a fin de agilizar la implantación del Plan de Rehabilitación;

3.         Preparará un Plan de Trabajo a corto, mediano y largo plazo, el cual deberá presentar al Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico para su aprobación durante los primeros doce (12) meses luego de la aprobación de esta Ley;

4.         Organizará actividades para promover la rehabilitación de Río Piedras;

5.         Dará seguimiento a proyectos programados por el Grupo de Trabajo Especial Interagencial;

6.         Incorporará a su Plan de Trabajo todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Grupo de Trabajo Interagencial Especial en conformidad con su razón de ser; y

7.         Rendirá informes parciales al Grupo de Trabajo Interagencial Especial para declarar las necesidades inmediatas de Río Piedras y las dificultades en la implantación del Plan de Rehabilitación, de forma que puedan tomarse las medidas correctivas necesarias.  Estos informes deberán incluir detalles sobre las distintas situaciones y problemas que aquejan al Barrio de Río Piedras, así como las estrategias adoptadas, acción tomada y resultados obtenidos.  Además, deberán identificar prioridades, planes de trabajo, situaciones y problemas que no han podido solucionarse con el respectivo fundamento para ello.  Deberá, además, incluir recomendaciones de acción legislativa.  El Grupo de Trabajo Interagencial Especial evaluará y tomará en consideración los informes que rinda el Cuerpo Consultivo, y tomará la decisión final en aquellos aspectos de planificación física, económica y social cuya jurisdicción le ha sido delegada.

 

Las agencias y dependencias gubernamentales que componen el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Río Piedras, deberán asignar por lo menos un (1) empleado, con poder décisional, de su agencia o dependencia como contacto del Cuerpo Consultivo. Disponiendose que este empleado radicará en la Oficina del Director Ejecutivo aquí establecida y aunque podrá continuar realizando tareas para la agencia que trabaja, pero tendrá la responsabilidad de atender las peticiones del Cuerpo Consultivo, y coordinar y asegurar la prestación de servicios de su agencia al Cuerpo Consultivo para la Rehabilitación de Río Piedras."

 

Sección 3. - Asignación de Fondos

 

Se asigna al Recinto de Río piedras de la Universidad de Puerto Rico la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal para el año fiscal 1999-2000, para los propósitos de esta Ley.  Una cantidad de fondos similar se consignará como una partida de línea de la Junta de Planificación durante los nueve años subsiguientes.

 

Sección 4. - Se renumeran los Artículos 13,14, 15 y 16 de la Ley Núm. 75 de 5 de julio de 1995, como Artículos 14, 15, 16 y 17, respectivamente.

 

Sección 5. - Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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