Ley Núm. 250 del año 1999


(P. de la C. 1946) Ley 250,1999

 

Para instituir el Programa “Adopte una Playa”

LEY NUM. 250 DEL 15 DE AGOSTO DE 1999

 

Para institucionalizar el Programa "Adopte una Playa", adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos, promover la protección de nuestros recursos naturales, el ambiente; y establecer un programa de limpieza y ornato de nuestras playas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Las playas de Puerto Rico atraen miles de turistas extranjeros anualmente.  Éstas constituyen uno de los atractivos más importantes para el turista que escoge a Puerto Rico como su destino vacacional.  Para el turista interno, la playa se ha convertido en uno de sus lugares preferidos. Nuestras playas representan una fuente económica, recreativa y educativa excelente por lo que  deben protegerse para uso presente y futuro.  Un turismo vigoroso exige el mejor mantenimiento, conservación y manejo de nuestras playas.  Los recursos naturales que componen ecosistemas costeros también necesitan una mayor y más eficaz protección.   Los problemas que afectan nuestras playas son múltiples, los cuales sin la debida atención, pueden constituir una amenaza para la salud, bienestar y seguridad de sus usuarios.   Entre estos problemas tenemos los desperdicios y escombros que comúnmente se observan en las playas, la falta de facilidades adecuadas para el público, carencia de rotulación, sobreutilización de la playa, falta de cumplimiento de los reglamentos y leyes aplicables y necesidad de proveer medidas de seguridad para los bañistas.

 

            La empresa privada puede aportar a disminuir significativamente estos problemas llevando a cabo actividades dirigidas al mejoramiento de nuestros cuerpos de agua, especialmente en nuestras playas.  La responsabilidad social y económica de estas empresas puede dirigirse a transformar una comunidad al ejercitar su liderazgo ayudando a dar un mayor mantenimiento y protección a nuestras playas.    

 

            El interés del Gobierno de Puerto Rico en la promoción de la industria turística es notable en su intensa campaña promocional en los estados de la unión y en el extranjero.  La publicidad más efectiva que existe es la propia experiencia disfrutada por el turista en nuestra isla. Por tal razón, es de gran importancia establecer un programa de limpieza y mantenimiento de nuestras playas para que el turista que disfruta de las mismas,  tenga una experiencia positiva.

 

            Mediante la adopción de un programa de limpieza y mantenimiento de playa las empresas pueden beneficiarse.  Entre estos beneficios están: fortalecer la calidad de nuestras playas y contribuir al desarrollo turístico realzando su imagen empresarial; propiciar un ambiente de negocios más saludable y dinámico para la comunidad y la empresa; participar como miembros integrales de la comunidad, ganando así la buena voluntad del pueblo. Se pueden formar alianzas que son en general, deducibles de las planillas contributivas y proyectar la imagen efectivamente de las empresas en los medios de comunicación, entre otros.  

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que, dado el gran interés que tiene  para el pueblo de Puerto Rico la conservación y manejo de nuestras playas, el mejor aprovechamiento de las mismas y  la seguridad de sus visitantes; es menester implantar un programa para promover la limpieza y el mantenimiento de éstas.

                                                                             

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

                 Artículo 1.-Para instituir el Programa “Adopte una Playa”

 

            Se instituye el Programa  "Adopte una Playa", adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, emulando el programa del mismo nombre instituido por el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico a los fines de contribuir a la calidad de vida de los ciudadanos, establecer un programa de limpieza y ornato de nuestras playas, promover la protección de nuestros recursos naturales y el ambiente.

 

                 Artículo 2.-Propósito.-

 

            El Programa tendrá como propósito fundamental el mejoramiento de la calidad y conservación del ambiente y de nuestros recursos naturales, a través de gestiones de limpieza y ornato de nuestras playas.

 

                 Artículo 3.-Coordinador.-

 

            El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será responsable del funcionamiento del Programa y ejercerá las funciones dispuestas en esta Ley y las que le sean asignadas o delegadas por el Secretario.

 

            El Coordinador deberá ser una persona de reconocida integridad moral y de comprobada experiencia y conocimiento en la materia cubierta por esta Ley.

 

            El Secretario proveerá al Coordinador todos los recursos y personal necesarios para el funcionamiento efectivo del Programa y para el adecuado cumplimiento de esta Ley.

 

                 Artículo 4.-Poderes y Funciones del Director.-

 

            (a)        Preparará e implantará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, las normas, procedimientos, reglas y reglamentos que regirán el Programa, incluyendo su plan de trabajo.

            (b)        Atenderá y supervisará el desarrollo del Programa y diseñará un sistema para el crecimiento efectivo del mismo.

            (c)        Gestionará asesoramiento profesional y técnico para estar al día en las nuevas vertientes sobre el tema.

            (d)        Realizará estudios e investigaciones sobre el manejo de playas y temas relacionados y examinará las diferentes alternativas, métodos y técnicas más avanzadas para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.

(e)                Recomendará al Secretario las guías, criterios y procedimientos necesarios para un programa masivo y acelerado de limpieza y ornato; y preparará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, una nueva política de limpieza y ornato de nuestras playas y de supervisión y seguimiento de tal gestión, dirigida a la conservación de la flora, fauna y a la protección y manejo de las playas de Puerto Rico.

(f)         Hará un inventario de las áreas críticas en términos de limpieza y ornato, y examinará, en coordinación con el Secretario, a fin de determinar los lugares específicos en que sería factible y necesaria la limpieza y ornato dispuesta por esta Ley.

            (g)        Gestionará asignaciones y donativos, u otro tipo de recurso, de cualquier fuente, para el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.  Deberá coordinar con las personas, comunidades, escuelas o empresas participantes en el Programa el tipo de recurso a ofrecer.  Esto podrá incluir, instalar un letrero al principio y al final del tramo de playa adoptado con el logo del programa y el nombre del grupo o corporación a cargo de dicho tramo; proveer receptáculos y bolsas plásticas para recoger los desperdicios sólidos; remoción de los desperdicios sólidos recogidos en los tramos adoptados; remoción de la chatarra y otros desperdicios peligrosos; y cualquier otro.

            (h)        Ofrecerá incentivos, en coordinación y con la aprobación del Secretario, a aquellas empresas o personas participantes en el Programa, para que éstas contribuyan al ornato de las playas y sus áreas aledañas, en la medida en que esto sea posible, y limpien y mantengan limpia las playas.  Establecerá en coordinación con el Secretario, un programa de adopción del tramo de playa; el compromiso del grupo o corporación a realizar las actividades de limpieza, siembra y mantenimiento mensualmente; el tiempo a dedicar al programa; la presentación de un plan de trabajo para las actividades de siembra, limpieza y mantenimiento de las áreas adoptadas.

(i)                  Promoverá y auspiciará, con la aprobación del Secretario, un programa de difusión masiva para crear conciencia en la ciudadanía del problema de basura y escombros en nuestras playas, y orientará y motivará a la comunidad y las entidades privadas a participar en los proyectos de limpieza.

(j)                 Examinará la posibilidad de crear nuevas fuentes de empleo en la implantación de esta Ley.

 

                 Artículo 5.-Recursos.-

            Los fondos para la realización de los propósitos que se especifican para esta Ley serán contemplados en el Presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  En años subsiguientes las partidas a ser asignadas al Programa se incluirán en el Presupuesto General de dicho Departamento.

 

                 Artículo 6.-Derogación.-

 

            Cualquier disposición de ley que se encuentre en contravención con lo aquí dispuesto se entenderá derogada.

 

                 Artículo 7.-Vigencia.-

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |

|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.