Ley Núm. 271 del año 1999


(P. del S. 1817) Ley 271,1999

Para enmendar la Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera

LEY NUM. 271 DEL 17 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el segundo párrafo y añadir un cuarto párrafo al Artículo 6; y el Artículo 9 de la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Transferencia de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”, a fin de aclarar y enmendar los términos y condiciones para la transferencia de los activos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Transferencias de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”, se autorizaron las negociaciones con los colonos de caña de azúcar conducentes a transferirles ciertos activos y pasivos de la Corporación Azucarera de Puerto Rico y/o la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

En vista de que los términos de aquella legislación con relación a las ayudas y financiamientos disponibles ya vencieron es necesario establecer nuevas condiciones y términos para la operación de la industria azucarera para la zafra del año 1999 o el año 2000, según aplique.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.-  Se enmienda el segundo párrafo y se añade un cuarto párrafo al Artículo 6 de la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 6.-  Pasivos de la Corporación.

           

Se dispone que se aprobarán beneficios por retiro temprano, años de servicio, pago por cesantía y otras compensaciones a los empleados de la Corporación o de la Autoridad que trabajen en la Refinería Mercedita que cualifiquen y no hayan sido reubicados en otras dependencias gubernamentales a la Fecha de Transferencia. Se reconoce expresamente el derecho de los empleados de la Autoridad  que trabajen en la Refinería Mercedita al momento de la transferencia o cierre final a disfrutar de los beneficios de la Resolución Conjunta Núm. 1 de 2 de enero de 1998, siempre y cuando cualifiquen con los requisitos establecidos en la misma. 

           

 

Se autoriza al Banco a proveer a la Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de seis millones de dólares ($6,000,000.00) los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig.  De dicha cantidad, cinco millones de dólares ($5,000,000.00) serán destinados para cubrir el costo de operación de las centrales para la zafra del año 1999, y en el caso que no se lleve a cabo dicha zafra se utilizarán en la zafra del año 2,000.  El millón ($1,000,000.00) restante será destinado para las reparaciones necesarias en las centrales Coloso y Roig.  Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para proveer a la Corporación Azucarera fondos adicionales hasta un máximo de dos millones de dólares ($2,000,000.00) a ser garantizados por el Banco al amparo de esta Ley, los cuales serán canalizados por la Corporación para que sean utilizados por los colonos de las centrales Coloso y Roig para cubrir el costo de siembras y cultivo de caña para el año 2000.  Se autoriza a que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ponga a disposición de los colonos de la Central Coloso y Roig los fondos remanentes no desembolsados para refacción de 1999, los cuales fueron garantizados por el Banco que suman la cantidad de dos millones setecientos mil dólares ($2,700,000.00).”

 

Artículo 2.-  Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 189 de 5 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 9.-  Liquidación Ordenada.

 

            Se autoriza al Director Ejecutivo de la Corporación y/o la Autoridad a solicitar de tiempo en tiempo a la Legislatura de Puerto Rico los fondos necesarios para liquidar todas aquellas obligaciones de la Corporación o de la Autoridad, mientras administra la Refinería Mercedita, relacionadas a los planes de retiro y convenios colectivos de empleados, obligaciones ambientales, acciones legales y otras contingencias que pudiesen surgir luego de la Fecha de Transferencia relacionadas con actuaciones u omisiones de la Corporación o de la Autoridad mientras administra la Refinería  Merceditas, antes de la Fecha de la Transferencia final según establece el Artículo 3 (a) (I) de esta Ley.

 

Será parte de las negociaciones autorizadas en virtud de esta Ley llevar a cabo un estimado de las pérdidas que acarreara la zafra del año 1998 para fijar el importe total de las mismas a ser asumidas por la Corporación Azucarera, o haber sido liquidada ésta, por la Autoridad de Tierras, las cuales no podrán exceder la cantidad de nueve millones (9,000,000) de dólares.  De exceder las pérdidas dicho límite, el Director Ejecutivo de la Corporación y/o la Autoridad procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6 de esta Ley.

Será parte de las negociaciones autorizadas en virtud de esta Ley llevar a cabo un estimado de los costos que acarreará la zafra del año 1999 y refacción del año 2000 para fijar el importe total de las mismas, los cuales un total de ocho millones de dólares ($8,000,000.00) serán asumidos por la Corporación, o de haber sido liquidada ésta, por la Autoridad.  Dichos fondos adicionales serán provistos para este propósito por el Banco ($6,000,000.00) y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico ($2,000,000.00) según establecido en el Artículo 6 de esta Ley.  Además, los colonos tendrán acceso a los dos millones setecientos mil dólares ($2,700.000.00) que previamente le fueron autorizados y no fueron desembolsados en la refacción para la zafra del año 1998.

La cantidad honrada será incluida como parte de los diez millones de dólares ($10,000,000) que la Oficina de Gerencia y Presupuesto recomendará anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, para amortizar la deuda de la Corporación Azucarera.”

Artículo 3.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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