Ley Núm. 294 del año 1999


(P. de la C. 2553)LEY 294, 1999

Para enmendar el inciso (g) del Art. 3 de la Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles.

LEY NUM. 294 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar el inciso (G) del Artículo 3 y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles”, a los fines de aumentar de treinta mil (30,000) a sesenta mil (60,000) dólares, la cantidad máxima para que un arrendamiento financiero se pueda catalogar como arrendamiento de consumo; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, regula los contratos de arrendamientos de bienes muebles en Puerto Rico.  El fin primordial de la Ley Núm. 76 es regular el arrendamiento, salvaguardando los derechos del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador.

 

            La Ley Núm. 76, supra, dispone además, la diferencia, entre los arrendamientos de consumo con aquellos que son para uso comercial, confiriéndole un trato especial a los arrendamientos de consumo y los distingue de aquellos arrendamientos de bienes muebles que se realizan para fines comerciales.  La cantidad máxima de treinta mil (30,000) dólares, que dispone la Ley 76, supra, para que un arrendamiento financiero pueda catalogarse como de consumo, si se utiliza para fines personales o familiares, no responde a la realidad económica actual de Puerto Rico.

 

      Los cambios ocurridos en la economía local durante los últimos años hacen imperioso que las leyes que rigen los negocios sean para responder a la realidad actual de la isla.  De otra forma, estas normas quedarían obsoletas o entorpecerían el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

            La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se atempera el derecho vigente a la situación y condiciones económicas actuales consecuencia del crecimiento económico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

     

             Sección 1.-Se enmienda el inciso (G) del Artículo 3 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            "Artículo 3.-Definiciones.-

 

            Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

A.                 ¼

 

G.                “Arrendamiento de Consumo”.-  aquel arrendamiento concedido a personas naturales primordialmente para fines personales o familiares cuyo costo del bien mueble no exceda los sesenta mil (60,000) dólares.”

 

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 76 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

                        “Artículo 8.- 

 

            En aquellos casos de arrendamientos financieros de sesenta mil (60,000)  dólares o menos, el arrendador vendrá obligado a emplear su máxima diligencia en determinar si el bien va a ser utilizado para fines comerciales o de consumo.”

 

Sección 3.-Vigencia

 

            Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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