Ley Núm. 296 del año 1999


(P. de la C. 2573) LEY 296,1999

Para enmendar los arts. 1 y 13 de la Ley del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

LEY NUM. 296 DEL 21 DE AGOSTO DE 1999

 

Para enmendar los Artículos 1 y 13 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, a los fines de incluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como una de las agencias incluidas en el sistema de certificación de planos finales de construcción.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Cuando originalmente se aprobó la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, sobre el sistema de certificación de planos de construcción, no se incluyó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como una de las agencias bajo su alcance.

 

      No obstante, la experiencia durante los últimos años nos indicia que la radicación y trámite de los planos para la construcción de obras frecuentemente requieren la intervención del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  El vertiginoso crecimiento de la industria de la construcción necesariamente ha de estar unido a la imperiosa necesidad de proteger el ambiente.  Esto hace cada vez más importante que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, al igual que las restantes agencias que participan en la tramitación y aprobación de permisos y endosos relacionados a la construcción de obras puedan actuar de manera diligente y expedita en la consideración de los proyectos sometidos bajo su consideración.

 

      A los fines de lograr tal reglamentación expedita de los procedimientos de consultas, endosos, permisos y asesoramiento técnico sobre proyectos de construcción bajo la consideración del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de tal forma que se fomente el desarrollo pleno de una adecuada infraestructura sin menoscabar nuestros recursos naturales, la Asamblea Legislativa entiende que es menester incluir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales bajo el sistema de certificación de planos finales de construcción.  Hoy en día el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales es parte integral del procedimiento de expedición de permisos para restructurar y promover la construcción en Puerto Rico.  El propósito primordial de esta Ley consiste en establecer el procedimiento de expedición y renovación de permisos incidentales a la extracción, excavación, remoción y dragado de agregados o componentes de la corteza terrestre en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales así como la realización y aprobación de estudios hidrológicos que forman parte integra del proceso de construcción.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

       Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 1.-A los propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a)      Agencia-significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica, Junta de Calidad Ambiental, Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

. . .”

 

      Sección 2.-Se enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 13.-Se exime a la Junta de Calidad Ambiental, creada por la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la aplicación de las disposiciones de esta Ley respecto de aquellos casos en que la legislación federal localmente aplicable establezca otros requisitos y disposiciones incompatibles con esta Ley para la concesión de permisos.

 

      Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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