Ley Núm. 299 del año 1999


(P. del S. 647) LEY 299,1999

Para enmendar los arts. 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 59 del 1938 (Productos hechos en P.R.)

LEY NUM.  299 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, a fin de especificar que los productos a fomentarse deberán ser los productos de Puerto Rico y atemperar a nuestros días el nombre del Departamento de Educación y del Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas.

 

                                                     EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         Los bienes producidos en Puerto Rico generalmente se distinguen de los demás por llevar el emblema de "Hecho en Puerto Rico". Mediante esta distinción se puede diferenciar si un producto es producido localmente, internacionalmente o en cualquier estado de la Unión.

 

         En el 1938 se creó, mediante la Ley Núm. 59 de 4 de mayo, la "Semana de los Productos Nativos". Mediante la misma, se legisló para que en la semana del último domingo del mes de septiembre se fomentara el consumo de los productos hechos en Puerto Rico. 

 

         Esta medida pretende enmendar dicha Ley a los fines de especificar que los productos a fomentarse deberán ser los productos de Puerto Rico, responsabilizando al Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas y el Secretario de Educación por el cumplimiento de esta Ley. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

    Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue:

 

         "Artículo 1.- Por la presente se dispone que el Gobierno de Puerto Rico, mediante la  correspondiente proclama, señalará una semana todos los años, que será conocida por:  "Semana de las Industrias Puertorriqueñas"; disponiéndose, que el Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas llevará a efecto una campaña de propaganda en favor de los productos de las industrias puertorriqueñas; disponiéndose, que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio determinará los mejores medios de propaganda para tales fines."

 

         Sección 2.-  Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue:

         "Artículo 2.- Por la presente se ordena que el Secretario de Educación preste su mejor cooperación al Director de Fomento Industrial y su División de Industrias Puertorriqueñas durante la Semana de las Industrias Puertorriqueñas, con el fin de que durante este período, se efectúen conferencias de quince (15) minutos en cada salón escolar haciéndole ver al estudiantado las ventajas y necesidad de consumir y proteger los productos puertorriqueños."

 

         Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 4 de mayo de 1938, para que se lea como sigue:

 

         "Artículo 3.- El Gobierno de Puerto Rico suministrará gratuitamente locales apropiados para exhibición de nuestros productos durante esta Semana de las Industrias Puertorriqueñas; disponiéndose, que el decorado y otros gastos de exhibición será por cuenta de cada firma industrial que presente una o más exhibiciones."

 

         Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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