Ley Núm. 313 del año 1999


 

(P. de la C. 2207) 1999, Ley 313

 

Para disponer un delito al obtener un permiso de ARPE mediante información falsa.

LEY 313 DEL 16 DE OCTUBRE DE 1999

 

Para disponer que toda persona que mediante información falsa provista intencionalmente obtuviese un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, o un permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere,  será sancionada con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del Tribunal; y que dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo “abinitio” y ordenar a la Junta de Planificación y a la Administración de Reglamentos y Permisos que tome las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento con esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) es la agencia responsable del establecimiento de la política pública y reglamentación sobre el uso de terrenos y la construcción y usos de estructuras en la Isla.  Esta, a través de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), dicta las pautas y los mecanismos a seguir en el procedimiento de expedición de permisos.

 

            El solicitante de cualquier permiso de construcción o uso deberá someter la información requerida en los formularios de ARPE de acuerdo al Reglamento de Zonificación.  Esta información será en la que se basará la decisión de expedir o no el permiso solicitado.

 

 

            En algunas ocasiones se encuentra el problema de que se somete información falsa en las entidades que no cumplen con los requisitos establecidos. Esta situación, además de constituir una violación al Reglamento, causa perjuicio y gastos innecesarios a los ciudadanos que se oponen a la expedición del permiso, ya que éstos muchas veces tienen que recurrir al Tribunal para que se ordene el cese y desista de la construcción o uso al cual se le otorgó permiso.

 

            Es por ello, que la Asamblea Legislativa entiende es importante disponer que todo ciudadano que mediante información falsa provista intencionalmente obtuviese un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra o un permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), convicta que fuere incurrirá en delito menos grave, será sancionada con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del Tribunal y que dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo “abinitio”.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se dispone que toda persona que mediante información falsa provista intencionalmente obtuviese un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, o un permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con una multa no menor de cinco mil (5,000) dólares ni mayor de cincuenta mil (50,000) dólares, a discreción del Tribunal; que dicho permiso será automáticamente revocado por ser nulo “abinitio” y se ordena que la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Administración de Reglamentos y Permisos  tomen las providencias reglamentarias correspondientes para el cumplimiento con esta Ley.

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

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