Ley Núm. 225 del año 1999


(P. del S. 1212) 1999, Ley 326

(Reconsiderado)

 

Para autorizar a Hacienda a establecer mecanismos para la compra de bonos del Tesoro de los Estados Unidos.

LEY 326 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1999

 

Para autorizar al Departamento de Hacienda, todas las agencias e instrumentalidades del Gobierno, así como los gobiernos municipales, a establecer mecanismos para la compra, mediante descuentos de nómina, de bonos de ahorro del Tesoro de los Estados Unidos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         Los bonos de ahorro del Tesoro de los Estados Unidos (U.S. Savings Bonds) representan una alternativa de inversión para establecer la seguridad financiera de la ciudadanía.  Ello responde a que dichos bonos de ahorro son una excelente manera de ahorrar.  Los bonos de la Serie EE son valores del Tesoro que generan intereses a tasas basadas en el mercado durante un máximo de treinta (30) años.  El precio de adquisición de cada bono es el cincuenta por ciento (50%) de su valor nominal. Los Bonos I son valores del Tesoro que generan un ajuste para la inflación más una tasa fija de interés durante un máximo de treinta (30) años.  El precio de adquisición de cada Bono I es igual a su valor nominal. Los intereses se suman al valor de conversión en efectivo cada mes y se pagan al inversionista en el momento en que se convierta el bono en efectivo. La fecha de emisión determina el momento en que un bono comienza y termina de generar intereses. Los mismos pueden adquirirse a través de instituciones financieras en denominaciones de cincuenta (50), setenta y cinco (75), cien (100), doscientos (200), mil (1,000), cinco mil (5,000), y diez mil (10,000) dólares, a un costo tan bajo como de veinticinco (25) dólares para un Bono EE y cincuenta (50) dólares para un Bono I. Pueden adquirirse a través de planes de ahorro de la nómina con excepción de los Bonos EE de cincuenta (50) y setenta y cinco (75) dólares y los Bonos EE e I de cinco mil (5,000) y diez mil (10,000) dólares.

        

         Los beneficios que representa este método de inversión en el futuro son múltiples.  Entre ellos, los bonos pueden adquirirse para utilizarlos en el futuro para la educación de los hijos.  De esta manera, nuestros hijos tendrán mejores oportunidades de completar sus estudios y posteriormente, de empleo. También, los bonos pueden redimirse para adquirir una casa o realizar mejoras en el hogar. Todos sabemos que las mejoras incrementan el valor de la propiedad y proveen trabajo a las compañías e individuos que realizan dichas mejoras, incrementando así la economía. Además, los bonos pueden redimirse para tomar unas vacaciones sin endeudarse mediante la utilización de tarjetas de crédito. Los bonos también pueden utilizarse para suplementar los ingresos cuando los empleados se jubilen.  De esta manera, los bonos constituirán una manera excelente para ayudar a complementar los planes de retiro.  Además, le proveerán liquidez y tranquilidad financiera en momentos de crisis o casos en que puedan surgir gastos imprevistos tales como desempleo, enfermedades o accidentes, entre otros.

 


            Un plan de ahorro mediante la adquisición de bonos, a través de un mecanismo de descuento de nómina, le permite a los empleados establecer una inversión en el futuro.  De esta manera, el plan de ahorro es a largo plazo, fácil y seguro.  Las denominaciones establecidas para la compra de bonos facilitan el que las personas de módicos recursos puedan beneficiarse de un plan de ahorro. 


        

         A pesar de las ventajas de establecer un plan de ahorro, muchas personas incurren en gastos que no le permiten hacerlo.  La tendencia a recibir el pago por salarios es gastarlo.  Por tal razón, a pesar de las buenas intenciones que las personas puedan tener para contribuir mensualmente a una cuenta de ahorros, la realidad es que la gran mayoría gasta el dinero y luego no les sobra.  El establecer un mecanismo de descuento directo del cheque le permite a las personas disponer de una cantidad de dinero mensual dirigida a un plan de ahorro.

 

         La Asamblea Legislativa entiende que es necesario establecer un mecanismo fácil y accesible para los empleados gubernamentales y municipales.  Mediante el establecimiento de dicho mecanismo, se hace posible brindarle mejores alternativas de seguridad financiera para el futuro a aquellos empleados que opten por acogerse al descuento directo de nómina para la adquisición de los bonos de ahorro.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:


         Artículo 1.-Definiciones:

 


a.          "bono", significará bono de ahorro del Tesoro de los Estados Unidos.

 

b.            "formulario", significará la hoja de autorización cumplimentada por el empleado para el descuento directo en su nómina, aprobado por el Departamento de Hacienda y utilizado por la agencia, instrumentalidad o municipio correspondiente para beneficio de sus empleados.

 

c.          "reglamento", significará el reglamento aprobado por el Departamento de Hacienda.

 

   Artículo 2.-Elegibilidad:

 

         Cualquier empleado que esté trabajando en una agencia, corporación pública o instrumentalidad de gobierno o municipio, tendrá el derecho de acogerse al mecanismo de descuento directo de nómina para la adquisición de bonos de ahorro, sujeto a lo que se dispone más adelante en esta Ley.

        

Artículo 3.-Formulario:

  

   Aquellos empleados que deseen adquirir bonos de ahorro del Tesoro de los Estados Unidos para sí o a nombre de terceros, vendrán obligados a cumplimentar un formulario provisto por la agencia, instrumentalidad o municipio donde trabajen, autorizando el correspondiente descuento directo de su nómina. Dicho formulario será creado y aprobado por el Departamento de Hacienda, con la asesoría del Banco Gubernamental de Fomento.

 

         Artículo 4.-Coordinación:

 

         Se dispone que el Departamento de Hacienda preparará el mecanismo y reglamentos necesarios para viabilizar la adquisición de bonos. El Departamento coordinará con las instituciones financieras todo aquello pertinente a la viabilización de este mecanismo. 

 

         Artículo 5.-Mecanismo:

 

         El mecanismo consistirá en que cada agencia, instrumentalidad o municipio establecerá una cuenta para cada empleado participante en la cual se depositará la cantidad descontada de su salario. La cantidad del descuento será aquel que haya escogido el empleado al momento de cumplimentar el formulario. Además, el reglamento establecerá el procedimiento mediante el cual los empleados estén informados de sus cuentas, así como el procedimiento mediante el cual se devolverá el dinero en caso de que algún empleado se arrepienta y requiera que el dinero aportado le sea devuelto. Una vez acumulado el importe necesario, se adquirirá un bono para cada empleado que haya acumulado el precio de compra del bono correspondiente. Los bonos serán adquiridos de esta manera hasta que el empleado dé su consentimiento escrito para cancelar el descuento o cese en su trabajo. El reglamento dispondrá el método de registro y entrega de dichos bonos y los requisitos para ser elegible.  Además, dispondrá que existe un límite de precio de compra por persona en cada año calendario, según establecido por las leyes federales (Code Of Federal Rules, Sec. 351 a la 360, y Uniform Standard Code Sec. 3105). Dispondrá, además, que el descuento mínimo para empleados participantes será de ocho dólares con treinta y tres centavos ($8.33) mensuales, lo que permitirá la compra de bonos con un valor nominal de por lo menos doscientos (200) dólares al año.

 

         Artículo 6.- Descuento Directo:

        

         A partir de la vigencia de esta Ley, todas las agencias o instrumentalidades del Gobierno, así como los municipios, ofrecerán a sus empleados el mecanismo de descuento directo de nómina para la adquisición de bonos, según el reglamento creado y aprobado a tenor con esta Ley. 

         Artículo 7.-Emisión:

 

         Los bonos adquiridos por los funcionarios y empleados serán emitidos a nombre del empleado o funcionario que los adquiera, o a nombre de la persona que él (ella) designe, y remitidos directamente a dicho empleado, o a la persona por éste designada.

 

         Artículo 8.-Vigencia:

 

         Esta Ley entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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