Ley Núm. 334 del año 1999


 

(P. del S. 1930) 1999, Ley 334

 

Para enmendar la Regla 174 de Las Reglas de Procedimiento Criminal

LEY 334 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar la Regla 174 de “Las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico”, a los fines de eliminar a la sentencia de prisión por convicción en casos graves (felony) y menos graves (misdemeanor) el pronunciamiento del Tribunal de que ésta se cumplirá con trabajos forzados y reestructurar la misma para que armonice con el Artículo 40 de la Ley Núm. 115 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocido como “Código Penal de Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La formulación de leyes penales y los mecanismos para enjuiciamiento por violación y el castigo son procesos cambiantes que deben obedecer a las situaciones cambiantes en una sociedad dinámica con un sistema penal no expiacionista.  Así se pueden lograr los principios de una justicia rehabilitadora que tenga como postulado principal que todo delincuente es un ser humano y como tal deberá ser tratado.

 

      El Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado, se orientó a establecer una política pública, según la anunciada en el párrafo precedente.  Entre los defectos sustanciales que había que eliminar del Código Penal de 1937, era  la imposición al recluso de trabajos forzados y la concepción de la pena como medida para lograr del recluso su readaptación social total.

Bajo estos postulados del Derecho Penal, el trabajo como alternativa al pago de multa impuesta como castigo, no puede ser por imposición del tribunal y sí a petición del multado.  Decidir el juez qué trabajo y qué forma de realizarlo, así como las condiciones del mismo, sería un abuso de discreción violatorio de principio constitucional que prohíbe la imposición de castigos crueles e inusitados, así como el de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano.  Véase caso  de In re Hernández Enriquez 115 D.P.R. 472 (1984).

 

La condición anterior nos lleva, inexorablemente, a que las leyes deben ser atemperadas a lo justo y no dar margen al ejecutor a que pueda interpretarlas para cometer injusticias.

 

El sistema penal de Puerto Rico se rige mayormente por  el Código Penal de 1974, según enmendado, el Código de Enjuiciamiento Criminal y las Reglas de Procedimiento Criminal.  Estas deben establecer la armonía para que se cumplan las disposiciones del Código Penal.  Solo así cumplirían con la política pública  rehabilitadora y no expiacionista de nuestro sistema penal.

 

No obstante lo anterior, la Regla Núm. 174, Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, establece: “En una sentencia por convicción de un delito grave (felony), el tribunal deberá adicionar a la sentencia de prisión el pronunciamiento de que ésta se cumplirá con trabajos forzados.  En una sentencia por convicción de un delito menos grave (misdemeanor) el tribunal podrá añadir igual pronunciamiento a la sentencia de prisión, si ésta fuera mayor de noventa (90) días”. Este tipo de sentencia está permeado de peligrosidad, viola la política pública sobre la no imposición de castigos crueles e inusitados, la inviolabilidad de la dignidad del ser humano, dejando la posibilidad de la imposición del trabajo forzado como escarnio individual o público, a un penado de reclusión o prisión. Además, sería una delegación ilegal de imposición y supervisión de un trabajo por un convicto a funcionarios que no fueron parte en la determinación de la sentencia para saber los parámetros de aplicación de la  misma hacia lograr la rehabilitación del convicto.

 

Esta Ley tiene como propósito eliminar de toda sentencia dictada bajo la Regla Núm. 174 de las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes, a la fecha de hoy, la imposición de trabajos forzados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Sección. 1. Se enmienda la Regla Núm. 174, de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 1963, según enmendadas, para que se lean como sigue:

 

“Regla 174. Sentencia

 

En una sentencia de convicción por delito grave (felony) o menos grave (misdemeanor) que conlleve privación de la libertad, el tribunal determinará la reclusión en una institución adecuada durante el tiempo señalado en la sentencia.”

 

Sección. 2. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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