Ley Núm. 347 del año 1999


 

(P. de la C. 2748) 1999, 347

 

Para enmendar el art. 5.01 de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991

LEY 347 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1999

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", a fin de eximir de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble a las acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean poseídas por corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Esta Administración se ha comprometido en transformar a Puerto Rico en un centro de desarrollo tecnológico, financiero y empresarial capaz de competir en igualdad de condiciones con otros países del mundo y con otras regiones de la Nación Americana.

 

Para ello, es necesario romper todas las barreras que restringen el desarrollo y crecimiento de las empresas y del capital puertorriqueño que impiden su integración, en igualdad de condiciones, a la economía mundial y a la economía más poderosa del mundo, que es la economía de los Estados Unidos de América.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es hora de eliminar cualquier restricción que exista y que impida el que nuestras empresas puedan aprovechar la experiencia y el caudal de conocimientos tecnológicos y financieros que ha acumulado su personal profesional y la fuerza laboral puertorriqueña en general, para expandirse más allá de nuestras fronteras físicas.

 

La bonanza económica y el dinamismo que ha impartido esta administración al desarrollo económico y empresarial de Puerto Rico han permitido a muchas de nuestras empresas acumular el capital necesario para acometer con éxito esta tarea.

 

El objetivo de esta Administración es, en síntesis, que las compañías puertorriqueñas puedan exportar su tecnología, conocimientos y experiencias a otras partes de nuestra nación y del mundo, ya sea adquiriendo participaciones en el capital de empresas organizadas en otros lugares de los Estados Unidos o en otros países del mundo o adquiriendo el control de otros negocios en cualquiera de estos lugares. Ello permitiría el que nuestras empresas puedan expandirse, diversificarse o entrar en alianzas estratégicas con empresas relacionadas con su Rama de negocios en otras partes del mundo; alianzas que son tan importantes para el desarrollo de nuestra Isla y para su incorporación a los movimientos de globalización empresarial a los que apunta el nuevo siglo.

 

Para lograr estos propósitos es de vital importancia eliminar la imposición de contribuciones sobre la propiedad mueble sobre las acciones, bonos y otros valores emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean propiedad de corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.

 

Esta Ley, ciertamente, habrá de redundar en beneficio para todos los sectores sin perjudicar a nadie, ya que debido a lo onerosa que resulta al presente una inversión de esta naturaleza y por el alto costo contributivo que conlleva, ninguna empresa la efectúa, por lo que la eliminación de este impuesto no representaría pérdida alguna de renta para el erario público. Dicho gravamen, por tanto, sólo constituye un obstáculo al crecimiento y desarrollo de nuestra economía y no aporta nada al sostenimiento del gobierno de Puerto Rico ni de los gobiernos municipales.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones. -

 

Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:

 

(a)        . . . . .

 

(d)        Las acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u obligaciones emitidos por instituciones, corporaciones, sociedades o compañías organizadas bajo las leyes de Puerto Rico; y las acciones, bonos, participaciones, notas, pagarés y otros valores o instrumentos de deuda u obligaciones emitidos por corporaciones, sociedades o compañías foráneas que sean propiedad de personas naturales, de compañías de inversión inscritas y organizadas bajo las leyes de Puerto Rico o de corporaciones o sociedades organizadas bajo las leyes de Puerto Rico.

 

. . . . ."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

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