Ley Núm. 223 del año 2000


(P. del S. 2387), Ley 223, 2000

Para crear el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios

LEY NUM. 223 DEL 29 DE AGOSTO DE 2000

Para crear el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; establecer una asignación especial recurrente de un millón (1,000,000) de dólares anuales, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser asignados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el fin de sufragar los gastos relacionados a la producción y programación de telenovelas o miniseries para la televisión con temática puertorriqueña; disponer las obligaciones de dicha Corporación para la continuidad y permanencia del programa; requerir informes anuales sobre la labor realizada; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, fue creada mediante la Ley Núm. 216 de 12 de septiembre de 1996.  A través de esta entidad, se prepara y transmite la más variada programación radial y televisiva con fines artísticos, educativos, deportivos y culturales, como alternativa y contrapeso a la programación difundida por las emisoras privadas comerciales, que muchas veces sacrifican la calidad educativa, artística y cultural de su programación en el afán de cumplir con objetivos puramente comerciales.

 

Durante los últimos tres años, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha aprobado resoluciones conjuntas asignando fondos a esta corporación pública para la promoción  y realización de programas a ser producidos en Puerto Rico y con temática relacionada a nuestra sociedad. Estamos contestes en que es nuestro deber continuar aportando los recursos económicos necesarios para que los artistas puertorriqueños sigan desempeñando su labor como embajadores de nuestros valores, cultura e historia. Es imperativo contribuir para que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública pueda mantener de forma continua y permanente un taller de trabajo para el talento local, logrando producciones de gran calidad artística y técnica que sean rentables para los mercados internacionales.

 

A la luz de estas consideraciones, la Asamblea Legislativa considera conveniente y necesario crear el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y establecer una asignación especial de fondos por la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares, para ser asignados anualmente, con el propósito de ser destinados al desarrollo y producción de telenovelas o miniseries para la televisión cuyo contenido esté dirigido a enaltecer los valores, la cultura e historia de nuestro pueblo. Asimismo, el conferirle permanencia a un programa de esta naturaleza contribuye de forma significativa a mantener la fuente de empleo para nuestros artistas y al mejoramiento de la calidad de vida en Puerto Rico.   

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Se crea el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el propósito único y exclusivo de promover, planificar y coordinar la producción de programas, telenovelas, miniseries o unitarios televisivos con la participación de artistas locales.

 

Artículo 2.- Se establece una asignación especial recurrente de un millón (1,000,000) de dólares anuales, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser asignados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el fin de sufragar los gastos relacionados a la producción y programación de telenovelas, miniseries o unitarios para la televisión con temática puertorriqueña.

 

Artículo 3.- Los fondos autorizados mediante la presente Ley serán asignados, distribuidos y utilizados por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, para sufragar los gastos de producción y de programación de telenovelas o miniseries televisivas y garantizar la continuidad anualmente de programas de esta naturaleza.

 

Artículo 4.-  Esta asignación recurrente será de carácter especial y será asignada cada año a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, para los fines señalados, sin cargo ni consideración a cualquier otra asignación de fondos, incluyendo los fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

 

Artículo 5.- Será obligación de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, asegurarse que los fondos asignados anualmente sean utilizados exclusivamente para los propósitos enunciados en esta Ley.  También deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre la labor realizada en cumplimiento a los fines y propósitos consignados en esta Ley.    

 

Artículo 6.- La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública promulgará las normas, reglamentos y procedimientos para la implantación de las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 7.- Los fondos asignados en esta Ley podrán parearse con aportaciones del sector privado o cualesquiera otros fondos del Gobierno Estatal, Municipal o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

 

Artículo 8.-  Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD.

 


FastCounter by LinkExchange