Ley Núm. 457 del año 2000


(P. de la C. 3583), Ley 457, 2000

Para enmendar la Ley Núm 423 de 27 de octubre de 2000 referente a la Directriz del Presidente Clinton del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000

LEY NUM. 457 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2000

 

Para enmendar los artículos 1,2,3,4,8,12,20 y 22 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000 a los efectos de aclarar varias de sus disposiciones y armonizarlas con la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000, conocida como “Floyd D. Spence National Defense Authorization Acto for Fiscal Year 2001”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El pasado 27 de octubre de 2000 esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 423 con el propósito de dotar al Estado de un mecanismo que le permita auscultar el sentir del pueblo viequense sobre el despliegue de ejercicios militares por parte de la Marina de los Estados Unidos en la isla-municipio de Vieques.  A esos efectos, se dispuso en el referido estatuto todo lo pertinente a la celebración de un referéndum en el que todo elector hábil residente en Vieques pueda escoger entre las alternativas avaladas por el Presidente de los Estados Unidos, William Jefferson Clinton, en su Directriz de 31 de enero de 2000.

 

            Así las cosas, el pasado 30 de octubre de 2000, se aprobó la Ley Pública 106-398, la cual enuncia la forma y manera en que se efectuará la consulta al pueblo viequense en lo tocante a los ejercicios militares de la Marina de los Estados Unidos.  Una revisión de los términos del referido estatuto, y de su predecesora la Directriz Presidencial de 31 de enero de 2000, ponen de manifiesto a esta Asamblea la necesidad de obrar legislativamente para atemperar la citada Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000 aprobada por esta Asamblea Legislativa a la Directriz Presidencial y a la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000.

 

            Resulta imperativo que esta Asamblea haga acopio del poder constitucional del que ha sido investida para consagrar estatutariamente a nivel local los términos en que el Congreso y el Presidente de Estados Unidos han delineado la consulta a llevar a cabo para dirimir tan medular asunto de interés público.  De esa forma establecemos, además, las salvaguardas necesarias para mantener incólume un acuerdo producto del incansable trabajo de nuestro Gobierno por lograr una solución definitiva al asunto aquí reseñado.  Sólo garantizando el respeto a los términos y cláusulas negociados, se viabiliza la tan deseada solución a un asunto del más elevado interés para todos los puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000 para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 1.-Declaración de Política Pública

 

                        La Asamblea Legislativa, como representante legítimo y constitucional del Pueblo de Puerto Rico tiene la facultad y responsabilidad de viabilizar un proceso electoral libre, imparcial y democrático de referéndum en el Municipio de Vieques que atienda las opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, por el Presidente William Jefferson Clinton, y la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000, conocida como “Floyd D. Spence National Defense Authorization Act for Fiscal Year 2001”, en adelante “Ley Pública 106-398”, en cuanto al futuro de los ejercicios de la Marina de los Estados Unidos de América en Vieques.  Este referéndum se llevará a cabo a tenor con lo dispuesto en dicha directriz y la Ley Pública 106-398.

 

                        Cónsono con este planteamiento, esta Ley se adopta exclusivamente para que los electores registrados del Municipio de Vieques seleccionen entre las dos opciones dispuestas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398.  Estas opciones son:

 

(1)         El cese de los entrenamientos de la Marina no más tarde del 1 de mayo de 2003.

 

(2)         La continuación de los entrenamientos, incluyendo entrenamiento utilizando municiones vivas, bajo los términos propuestos por la Marina.

 

                        A tenor con la orden presidencial y la Ley Pública 106-398, estas dos alternativas resumidas en los incisos anteriores serán las únicas dos (2) opciones entre las que escogerán los ciudadanos electores de Vieques.

 

                        Los electores registrados ciudadanos del Municipio de Vieques seleccionarán entre estas dos (2) opciones con el entendimiento de que en el caso de que los ciudadanos de Vieques opten por la terminación de las actividades de la Marina en dicho territorio:

 

(a)    El Secretario de la Marina de los Estados Unidos, transferiría a la jurisdicción administrativa del Secretario de lo Interior, sujeto a lo dispuesto en la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000, el Area de Impacto Vivo en la isla de Vieques; todas las propiedades inmuebles del Departamento de Defensa en la parte este de la isla que fueren identificadas como zonas de conservación; y todas las otras propiedades inmuebles del Departamento de Defensa sitas en la parte este de Vieques.  Se hace constar que el Secretario de lo Interior no podría disponer de los terrenos que le hubieren sido transferidos, conforme lo aquí dispuesto, en tanto y en cuanto no se hubiere aprobado una ley por el Congreso, que estableciera lo pertinente a la disposición de estas propiedades.

 

(b)   Igualmente, se hace constar que, mediante ley válidamente aprobada por el Congreso, el Secretario de lo Interior podría transferir al Pueblo de Puerto Rico todo o parte de los terrenos bajo su jurisdicción administrativa en la isla de Vieques.

 

(c)    Bajo ninguna circunstancia las tierras aquí mencionadas se transferirán al

Departamento de la Defensa ni se utilizarán para entrenamientos militares.

 

      Igualmente, los ciudadanos de Vieques entienden que de optar por la alternativa segunda, esto es, que los ciudadanos de Vieques opten por aceptar el plan de entrenamiento sometido por la Marina,  recibirían ayuda económica para su gente y comunidades, de unos cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares que han sido autorizados para destinarse al Presidente para tales fines, además de una cantidad de cuarenta millones (40,000,000.00) de dólares según autorizado por la propia Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000.

 

            Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 2.-Celebración de referéndum

 

                        Se dispone para la celebración de un referéndum en la fecha, forma y manera que se disponga, según lo consignado en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398, en la cual los electores elegibles del Municipio de Vieques expresarán libre, imparcial y democráticamente su preferencia entre las dos (2) opciones dispuestas sustantivamente en la directriz y ley antes citadas y citadas en el Artículo 4 de esta Ley.

 

                        La fecha exacta del referéndum será establecida a petición del Secretario de la Marina al Gobierno de Puerto Rico, a través del Gobernador, dicha solicitud se hará dentro de los términos dispuestos en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398 la cual dispone que la referida solicitud se notificará al Gobernador por el Secretario de la Marina con por lo menos noventa (90) días de antelación a la fecha solicitada para el referéndum. 

 

            Artículo 3.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 3.-Derecho aplicable

 

                        El derecho sustantivo aplicable al referéndum aquí dispuesto será el dispuesto por la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398, o aquél que se derive de ambas.  No obstante, las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, y los reglamentos adoptados en virtud de ésta, se considerarán supletorios a la presente Ley y serán aplicables a todos los procedimientos relacionados con la celebración del referéndum aquí dispuesto, en todo aquello necesario, pertinente y compatible con los propósitos de esta Ley y para lo cual no se hubiese dispuesto un régimen distinto.

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            Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 4.-Diseño e impresión de papeletas

 

                        La Comisión Estatal de Elecciones diseñará e imprimirá la papeleta a ser utilizada, la cual deberá ser tamaño uniforme, impresa en los idiomas español e inglés, en tinta negra y en papel grueso de manera que lo impreso en ella no se trasluzca al dorso.

 

                        La papeleta se diseñará de acuerdo a lo siguiente:

 

                        A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo siguiente:  “REFERENDUM SOBRE EL FUTURO DE LOS EJERCICIOS DE LA MARINA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN VIEQUES / FUTURE OF NAVY TRAINING IN VIEQUES REFERENDUM”.  La papeleta contendrá una columna para cada una de las opciones contenidas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la citada Ley Pública 106-398.

 

(a)          En la parte superior de la columna izquierda, aparecerá impreso “Cese de los entrenamientos de la Marina en Vieques / Navy will cease all training in Vieques”; seguido, en párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente:  “El cese de toda práctica militar por parte de la Marina en o antes del 1 de mayo de 2003.  La transferencia de las tierras de la Marina de los Estados Unidos en toda la zona este de Vieques  se hará a la jurisdicción administrativa del Secretario de lo Interior, quien retendrá y administrará dichos terrenos hasta que se apruebe una ley que estatuya lo pertinente a la disposición de dichas propiedades.  El Gobierno Federal estará obligado a mitigar los daños ambientales según los términos de la Directriz Presidencial.  De ninguna forma, esta propiedad podrá ser destinada en un futuro para uso por el Departamento de la Defensa a uso militar alguno.”

 

(b)         En la parte superior de la columna derecha, aparecerá impreso “Continuación de los Entrenamientos de la Marina en Vieques / Continued Navy training on Vieques”; seguido, en párrafo aparte y en los idiomas español e inglés, de lo siguiente:  La Marina de los Estados Unidos continuará llevando a cabo entrenamientos en Vieques utilizando balas vivas. Los ciudadanos de Vieques recibirán ayuda económica para ellos y sus comunidades, de unos cincuenta millones (50,000,000.00) de dólares que han sido autorizados para destinarse al Presidente para tales fines, además de una cantidad de cuarenta millones (40,000,000.00) de dólares según autorizado por la Ley Pública 106-398 de 30 de octubre de 2000.

 

(c)          Inmediatamente debajo del texto que aparecerá en cada una de las dos (2) columnas, habrá un espacio para la marca del elector, utilizando exclusivamente su puño y letra, excepto en aquellos casos especiales en que la Ley Electoral permite que una segunda persona asista al elector al momento de ejercer su voto.

 

(d)         La Comisión Estatal de Elecciones adoptará las medidas necesarias para garantizar que aquellos electores; que no sepan leer ni escribir puedan estar informados de las opciones por las cuales votarán.  Además, la papeleta de votación deberá contener algún signo geométrico que les permita identificar la opción de su preferencia.

 

            Artículo 5.- Se enmienda la primera oración del Artículo 8 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 8.-Campaña de información y orientación

 

                        La Comisión Estatal de Elecciones instrumentará una campaña de información y orientación al elector viequense en los idiomas español e inglés sobre la celebración del referéndum instando al electorado a inscribirse y participar en el mismo, la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para en ella consignar su voto y el lenguaje de las definiciones para cada una de las opciones determinadas en la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000 y la Ley Pública 106-398, según aparecerán en la papeleta ……………..

            ………………………………………………………………………………………

            ………………………………………………………………………………………

 

            Artículo 6.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 12.-Reglas de votación

 

                        La Comisión Estatal de Elecciones adoptará con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de antelación al referéndum las reglas para su celebración, siempre que éstas no conflijan con las disposiciones de la Directriz Presidencial del 31 de enero de 2000, la Ley Pública 106-398, o cualesquiera otra directriz u orden que se promulgue sobre el referéndum aquí dispuesto.  Las reglas de votación para este referéndum serán las más sencillas posibles.  Toda vez que habrá una sola papeleta y el elector podrá votar por una sola de las dos (2) opciones, no serán de aplicación las vistas públicas para la adopción de reglas de votación dispuestas en el Artículo 1.030 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

 

            Artículo 7.- Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 20.-Certificación de los resultados del referéndum

 

                        Prontamente después de que se lleve a cabo el referéndum, el Presidente determinará, y emitirá una proclama, declarando el resultado del referéndum.  La determinación del Presidente será final.

 

                        El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones enviará una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general, en ambos idiomas, español e inglés.

 

            Sección 8.- Se enmienda el Artículo 22 de la Ley Número 423 de 27 de octubre de 2000, para que se lea como sigue:

 

                  “Artículo 22.-Interpretación

 

                        Las disposiciones de esta Ley se considerarán unas en relación con las otras y no se tomarán para su interpretación aisladamente, sino en conjunto.  En el ejercicio de sus facultades constitucionales bajo el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa tiene como intención que las opciones que irán a votación serán única y exclusivamente las que se dispusieron en la Directriz del Presidente William Jefferson Clinton del 31 de enero de 2000 y en la Ley Pública 106-398.  Cualquier cambio, alteración, modificación o sustitución de las opciones o su contenido, o si parte de esta Ley fuere declarada nula por ser inconstitucional, cesará de inmediato la vigencia de esta Ley en su totalidad y el estado de derecho retornará a la situación en que se encontraba antes de la aprobación de la misma.  Se entenderá que es la intención de la Asamblea Legislativa que dicha determinación de nulidad afecte la totalidad de esta Ley.  La Comisión Estatal de Elecciones tendrá la facultad, sin la necesidad de consultar a la Asamblea Legislativa para ello, de adecuar el el lenguaje de la papeleta a ser utilizada, a los cambios que, si alguno, hiciere el Congreso de los Estados Unidos de América a la Ley Pública 106-398.  El cese de la vigencia de esta Ley no afectará la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo bajo la misma, previo a su declaración de nulidad por inconstitucionalidad, pero sus efectos se darán por terminados al cesar su vigencia.

 

            Sección 9.-Vigencia

 

                  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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