Ley Núm. 106 del año 2001


(P. de la C. 891), 2001, ley 106

 

Para enmendar el Art. 3 de la Ley Núm. 106 de 1998: Departamento de Vivienda

LEY NUM. 106 DE 16 DE AGOSTO DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada, a los fines de disponer sobre el traspaso al Departamento de la Vivienda todo efectivo que mantenga la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en sus transacciones, descontándose los gastos operacionales  y administrativos de la Oficina.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998 disolvió la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en adelante la Oficina.  En esa fecha se transfirieron todos los activos y pasivos de la Oficina al Departamento de la Vivienda.

           

La Ley Núm. 106, según enmendada, dispuso en su Artículo 3 que los activos que tenía la Oficina en sus cuentas bancarias, luego de pagar la liquidación de los empleados al 30 de junio de 1998, se transfirieran  al Fondo General.

En la exposición de motivos de la ley antes mencionada se establece que una vez garantizadas las obligaciones de la Oficina se le otorgarían al Departamento de la Vivienda recursos adicionales para contribuir a reducir los costos de los distintos programas del Departamento.  Además, se asignarían los fondos necesarios para reducir el impacto de cualquier disminución en la asignación de ayudas federales para los programas de viviendas.  No obstante, tales fines no se plasmaron en el texto de la Ley referida.

Actualmente, la Oficina para la Administración de Activos de la Extinta CRUV tiene un sinnúmero de activos en su inventario, por lo que se estima que el proceso de liquidación de los activos se prolongará por más tiempo del previsto.

Con el propósito de recoger en el texto de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada, la intención legislativa, tal como fue declarada en su exposición de motivos y con el objetivo de fortalecer el desarrollo de viviendas de interés social, se hace necesario enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 106 para disponer el uso del sobrante generado por la Oficina luego de descontar los gastos operacionales y administrativos, entre otros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 106 de 30 de junio de 1998, según enmendada, para que se lea como sigue:

“Artículo 3.-El efectivo que mantenga la Oficina en sus cuentas bancarias, luego de pagar la liquidación a sus empleados al 30 de junio de 1998, al igual que todo producto de activos asumidos a esa fecha y el de hipotecas de CRUV, se transferirán, luego de descontados los gastos operacionales, administrativos, entre otros, al Departamento de la Vivienda para el desarrollo de viviendas de interés social.

            El Secretario de la Vivienda creará y mantendrá un Fondo Especial Independiente para estos fines.”

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados