Ley Núm. 108 del año 2001


(P. de la C. 383), 2001, ley 108

Ley del Programa "Adopte un Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

LEY NUM. 108 DE 17 DE AGOSTO DE 2001

Para institucionar el Programa "Adopte una Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a los fines de promover donativos para la adquisición de áreas de alto valor natural.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ha adquirido a través del Programa de Patrimonio Natural creado por la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", áreas de alto valor natural.  Dicha Ley provee para aceptar donaciones de dinero, así como de bienes y derechos muebles o inmuebles, por parte de personas o e entidades con o sin fines de lucro.  Aunque se provee que las donaciones serán deducibles para propósitos contributivos, la Asamblea Legislativa entiende que es menester implantar un programa para proveer otros incentivos a las personas que hagan donativos.  Este programa proveerá a las personas o entidades con o sin el fines de lucro que ofrecen donativos, un certificado de reconocimiento con una fotografía de la hectárea que fue adquirida con el donativo.  Esto dará mayor satisfacción y certeza al donante de que su contribución se utilizó para la adquisición de áreas naturales, y podrá ser utilizado por las entidades con o sin fines de lucro para sus campañas de publicidad.

 

DECRETASE POR ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Creación

 

Se crea el Programa "Adopte un Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Artículo 2.-Propósito

 

El Programa tendrá como propósito proveer incentivos a las personas o entidades con o sin fines de lucro que participen en el mismo.

 

Artículo 3.-Coordinar

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será responsable del funcionamiento del Programa y podrá adscribir el Programa a una unidad dentro del Departamento relacionada con la adquisición de terrenos.

 

Artículo 4.-Funciones del Coordinador

(a)                Preparará e implantará, en coordinación con el Secretario, las normas y, reglas que regirán el Programa, incluyendo su plan de trabajo.

 

(b)        Gestionará asignaciones y donativos para la adquisición de las áreas de valor natural que serán incluidas en el Programa.

 

(c)        Coordinará con las unidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la adquisición de los terrenos a ser incluidos en el Programa.  Identificará las hectáreas que serán adoptadas bajo el Programa y proveerá los certificados de reconocimiento y otros incentivos.  

 

(d)        Supervisará el desarrollo y crecimiento del Programa.

 

(e)                Establecerá los criterios e identificará la localización, características y el potencial de los recursos y su susceptibilidad a sufrir daño o agotamiento y notificarlo a la Junta de Planificación.

 

Artículo 5.-Incentivos

 

El Coordinador proveerá a las entidades y personas que participen en el Programa un certificado de reconocimiento y una fotografía de las hectáreas que han sido adoptadas, una vez se haya culminado el proceso de adquisición del área de alto valor natural. El mismo podrá ser utilizado por las entidades con o sin fines de lucro para sus campañas de publicidad.  Además, podrán, instalar un rótulo con el nombre del donante en una finca que haya sido adquirida con el donativo de la entidad.  Este incentivo se limitará a los donativos que excedan una cantidad a fijarse mediante reglamento.  Se permitirá la visita de los participantes a las hectáreas adoptadas, en coordinación con los funcionarios que manejan las áreas naturales incluidas en el Programa.  Además, el Departamento podrá  diseñar actividades en el que se fomente la participación ciudadana y de organizaciones ambientales.

 

            Los donativos no tendrán que ser utilizados exclusivamente en metálicos y el Departamento fijará mediante Reglamento los bienes que podrán ser donados.  Se creará además un Reglamento para establecer la forma y manera en la que el Departamento pueda aceptar donaciones onerosas sin que se considere bajo ninguna de las circunstancias que el Departamento entrará en una relación contractual bilateral con el donante en la cual la agencia se obligue hacer alguna prestación a cambio del donativo, salvo lo dispuesto con esta Ley.

 

Artículo 6.- Fondo Especial

 

            El dinero recaudado será depositado en una Cuenta Especial en el Fondo Especial a favor del Departamento, en adelante denominado “ Fondo” , según lo dispuesto en la Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1988, conocida como “ Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”  y serán depositados en una Cuenta Especial.

 

Artículo 7.- Campañas de Educación

 

            El Departamento establecerá unas campañas de educación mediante el desarrollo de videos, concursos de afiches, conferencias y adiestramientos así como en los medios de difusión pública que promoverán la participación en el Programa.  Además, coordinará con organizaciones ambientales, comunidades, entre otros, para fomentar la participación de éstos.

 

            La campaña de educación podrá ser un esfuerzo colaborativo entre agencias gubernamentales.

           

Artículo 8.-Acuerdos de Manejo

 

            El Departamento en conjunto con las agencias concernidas delimitarán los usos, potencial de los recursos y las características del área de valor natural propuesta que se incluirá dentro del Programa.  Además se establecerán acuerdos de manejo en el que se ofrecerá a las comunidades aledañas participación en el disfrute de las áreas ambientales de servicios.

           

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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