Ley Núm. 143 del año 2001


(P. de la C. 1493), 2001, ley 143

 

Para enmendar Ley Núm. 120 de 1994: Para eximir de tributación el ingreso recibido por instituciones financieras

LEY NUM. 143 DE 4 DE OCTUBRE DE 2001

 

Para eximir de tributación el ingreso recibido por instituciones financieras por concepto de cargos cobrados por la emisión de garantías cubriendo el pago del principal e intereses sobre obligaciones emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 75 de 7 de septiembre de 1993, la Legislatura de Puerto Rico enmendó la Carta Constitucional del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico permitiendo la creación de la subsidiaria Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico que llevaría como propósito principal el financiamiento de proyectos turísticos los cuales tendrían un impacto positivo para la creación de empleos y para la economía de Puerto Rico.  Al 30 de junio de 2001, el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico tenía trece (13) garantías activas por un total de $613.4 millones, las cuales han permitido el desarrollo de nuevas habitaciones y creación de nuevos empleos, a saber:

 

                                          Habitaciones              Empleos Directos

Hoteles en Operación                     1,577                           2,863

Hoteles bajo construcción               1,469                           2,618 (a generarse)

Totales                                           3,046                           5,481

 

Tomando en consideración la limitación de capital del Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico y el interés de reducir el riesgo del gobierno pasando parte de éste a la empresa privada, se presenta esta legislación para incentivar a la empresa privada a que participe en proveer financiamientos, garantías y cartas de créditos a éste sector que es tan importante para la creación de empleos en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Estará exento del pago de la contribución sobre ingresos impuesta por la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, el ingreso proveniente de los cargos cobrados por el Fondo para el Desarrollo Turístico de Puerto Rico, según establecido por la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, por emitir garantías cubriendo total o parcialmente el pago del principal e intereses de las obligaciones emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico, que sea a su vez pagado por el Fondo a instituciones financieras que compartan con el Fondo los riesgos de garantía de tal financiamiento, o que emitan cartas de crédito para respaldar total o parcialmente tales garantías.

            Asimismo, el ingreso proveniente de los cargos recibidos por las instituciones financieras por emitir directamente garantías o cartas de crédito cubriendo el pago del principal e intereses de las obligaciones emitidas para financiar proyectos de desarrollo turístico que cumplan con la política administrativa y las guías del programa de garantías de financiamiento de proyectos de desarrollo turístico aprobados por el Fondo, estará exento del pago de la contribución sobre ingresos impuesta por la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada.

            Artículo 2.-Para los únicos fines de la asignación de deducciones a ingresos exentos bajo los Artículos 1018, 1023 y 1024 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, se tratarán como no exentos los cargos objeto del Artículo 1 de esta Ley.  Además, dichos cargos no serán considerados como "intereses exentos" para propósitos de los Artículos 1018, 1023 y 1024 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada.  

            Artículo 3.-Vigencia.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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