Ley Núm. 148 del año 2001


(P. del S. 765), 2001, ley 148

Para enmendar el Art. 2 de la Ley Núm. 277 de 1999: Reserva Agrícola Valle de Lajas

LEY MUM. 148 DE 18 DE OCTUBRE DE 2001

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, a los fines de extender en ciento veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle de Lajas”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 20 de agosto de 1999 entró en vigor la Ley Núm. 277, que estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico designar y proteger como Reserva Agrícola los terrenos comprendidos dentro del Valle de Lajas, ubicado entre los Municipios de Cabo Rojo, Guánica, Lajas, Sabana Grande y Yauco.

 

Uno de los mecanismos establecidos en esta Ley para estimular el desarrollo agrícola y la dedicación a ese uso de estos terrenos fue el ordenar a La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Lajas para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial. Para estos fines, la Ley Núm. 277 dispuso de un plazo de dos (2) años para que las agencias mencionadas cumplieran este objetivo. Dicho plazo, por lo tanto, vence el 20 de agosto de 2001.

 

Debido a diferentes circunstancias, incluyendo el cambio de administración gubernamental, la Junta de Planificación no ha logrado al presente promulgar la Resolución de Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.

 

La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y Energía del Senado de Puerto Rico, tras discutir con funcionarios de la Junta de Planificación y el Departamento de Agricultura los avances en el proceso ordenado por la Ley, recomienda a la Asamblea Legislativa extender el período límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas en ciento veinte (120) días, entendiendo que esta extensión de tiempo es suficiente para lograr este objetivo satisfactoriamente.

 

Esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad de proteger nuestros mejores suelos aptos para la agricultura y entendiendo la complejidad del mandato ordenado mediante la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, entiende necesario y adecuado extender en ciento veinte (120) días el límite de tiempo para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, a los fines de extender en ciento veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle de Lajas”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.- La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Lajas, para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del  referido Valle a la producción y desarrollo agrícola.  Para este propósito, podrá requerir a todo ente gubernamental o privado, apoyo pericial o de campo. En la Zonificación Especial deben estar incluidas además de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola.  De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.

 

Dicha Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de dos (2) años y ciento veinte (120) días luego de aprobada esta Ley.”

     

            Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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