Ley Núm. 162 del año 2001


(P. de la C. 637), 2001, ley 162

 

Para enmendar el art. 2 de la Ley Núm. 296 del 2000: Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes.

LEY NUM. 162 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, para aclarar que el término “capacidad física” incluye el funcionamiento visual y auditivo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer a los niños y adolescentes la atención, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida que permitan desarrollar al máximo su potencial.

En reconocimiento de esa política pública se aprobó la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, con el propósito de autorizar a los secretarios de Educación y Salud a establecer un plan coordinado para el diagnóstico de la capacidad física y mental de los estudiantes del sistema de educación pública de Puerto Rico al inicio de cada año escolar.  En el Artículo 2 inciso (a) de dicha Ley, se define “capacidad física” como “el estado de funcionamiento motor y químico de un individuo, según los estándares reconocidos como la mejor práctica médica según la edad, sexo, estatura y peso de la persona”.  La definición no toma en cuenta el funcionamiento sensorial, particularmente la visión y la audición.  Estos sentidos juegan un papel importantísimo en el proceso de aprendizaje.  Los desórdenes en la coordinación ojo-mano o en la coordinación ojo-audición pueden resultar en rezago en las habilidades de escritura o de lectura.

Con el propósito de ampliar el alcance de la evaluación que debe hacerse por virtud de la referida Ley Núm. 296 al incluir la evaluación visual y auditiva para emitir el diagnóstico de los estudiantes, la Asamblea Legislativa aprueba esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, para que lea de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.- Definiciones

 

(a)    “Capacidad Física”- significa el estado de funcionamiento motor, visual, auditivo y químico de un individuo, según los estándares reconocidos como la mejor práctica médica según la edad, sexo, estatura y el peso de la persona.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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