Ley Núm. 165 del año 2001


(P. del S. 1122), 2002, ley 165

 

Para crear la “Cuenta Especial del Arbitrio de Azúcar”: Agricultura

LEY NUM. 165 1 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para crear la “Cuenta Especial del Arbitrio de Azúcar”, el cual será depositado en el Fondo Especial Núm. 229, conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas, el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola (FIDA) y será utilizado para el fortalecimiento de la agricultura en Puerto Rico.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dispone un arbitrio de catorce (14) centavos por cada libra o fracción de libra de azúcar y sus sustitutos en Puerto Rico.  Se exime del mismo el azúcar a granel para ser usada en la elaboración de productos y aquella producida o fabricada por cualquier persona, cuya producción total durante su más reciente año contributivo, no haya excedido de un millón doscientos mil quintales de azúcar medida, entre otras excepciones.

 

      La industria del azúcar en Puerto Rico ha cambiado y por lo tanto su enfoque tanto en los aspectos agrícolas, fase industrial, mercadeo de azúcar y cuestiones administrativas debe ser otro.  El Estado continúa teniendo interés y facultad para reglamentar el mercadeo del azúcar en protección de los consumidores y agricultores de la caña de azúcar.

 

      Actualmente el arbitrio que se cobra por concepto del  azúcar ingresa al Fondo General del Estado Libre Asociado.  El propósito de crear la Cuenta Especial del arbitrio del azúcar es depositar todo el dinero que se recaude por este concepto se depositará en el Fondo Especial Núm. 229, conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas, el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA).  Esta es una corporación pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras y será el organismo dentro del Departamento de Agricultura, responsable de dicho Fondo.  Este se utilizará para fomentar el desarrollo equilibrado y organizado de la agricultura en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-  Se crea la “Cuenta Especial del Arbitrio de Azúcar” el cual será depositado en en Fondo Especial Núm. 229, conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas, el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), y que será utilizado para fomentar el desarrollo de la agricultura en Puerto Rico.

 

Artículo 2.- El  Fondo  Integral  para  el  Desarrollo  Agrícola  de  Puerto Rico (FIDA), es una Corporación  Pública,  subsidiaria  de  la  Autoridad de Tierras de Puerto Rico, que será el  organismo  del   Departamento  de  Agricultura responsable  de administrar dicho Fondo.  Este  se utilizará para estimular el desarrollo de la agricultura en Puerto Rico.

 

Artículo 3.- El Director Ejecutivo de FIDA rendirá informes trimestrales del uso y manejo de la  cuenta  del Fondo a  la  Junta  de  Directores  de   FIDA  de  la  cual el  Secretario de Agricultura  es presidente.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2002.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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