Ley Núm. 173 del año 2001


(P. del S. 911), 2001, ley 173

 

Para adicionar la sección 2045A a la Ley Núm. 120 del 1994: Código de Rentas de Internas de 1994

LEY NUM. 173 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2001

 

Para adicionar  la Sección 2045A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a los fines de reducir durante un período transitorio el arbitrio sobre el combustible de aviación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En lo que va de año se han aprobado varias leyes que reducen la tasa contributiva en algunos eventos contributivos, como la venta de activos de capital localizados en Puerto Rico, que aumenten los incentivos contributivos a los negocios exentos o que facilitan la compra de plantas manufactureras.  Recientemente se han aprobado varios proyectos en la Cámara y el Senado para otorgar mayores incentivos a cierto tipo de industrias de alta tecnología para reducir por debajo de un 2% la tasa contributiva aplicable a este tipo de industrias.

 

La presente Administración también ha anunciado que se propone otorgar créditos contributivos a los establecimientos comerciales que adquieran productos manufacturados en Puerto Rico para su exportación.  La Gobernadora también ha propuesto una serie de medidas fiscales para promover el desarrollo y rehabilitación de los cascos urbanos de Puerto Rico.

 

Las medidas aprobadas y los programas propuestos por esta Administración, al igual que las adoptadas en el pasado, reconocen que existe una relación directa entre empleo, inversión de capital y desarrollo económico por un lado y la política fiscal o contributiva del país por otro lado.  Si bien es cierto que se puede estimular la inversión de capital mediante incentivos contributivos, también debemos tener en cuenta que el Gobierno tiene también la obligación de fomentar, a largo plazo, el ahorro individual y, a corto plazo, el consumo como medida para evitar una desacelaración económica.

 

Por lo tanto, las medidas que proponga esta Administración deben buscar, a corto plazo, estimular la economía.  Para ello existen dos alternativas que pueden surtir efecto inmediato.  Una de ellas sería aumentar los gastos e inversión en el sector público.  La otra sería reducir las contribuciones a los individuos para fomentar el consumo y de esa manera estimular nuestra economía.  También se podrían combinar ambas alternativas.  Las medidas aprobadas y las propuestas por esta Administración más bien están dirigidas a estimular la economía a largo plazo mientras que los factores externos que están afectando nuestra economía han tenido un efecto inmediato.

 

En estos momentos que vivimos es muy probable que el Gobierno tenga que reducir sus proyecciones de ingreso como resultado de la reducción en las operaciones de las líneas aéreas, la reducción en las habitaciones de hotel, la reducción en el consumo de combustible, y, en general, por la reducción en la industria del turismo y la pérdida de empleos en ese sector.  Para contrarrestar estas reducciones, el único evento que favorece los recaudos del Gobierno es la reducción en el precio de barril de petróleo, ya al reducirse el precio se aumenta el arbitrio aplicable.  A diferencia de otros eventos como los huracanes, que conllevan unas transferencias de fondos federales y el pago de reclamaciones por las compañías de seguro, los ataques terroristas en Nueva York y Washington no deben conllevar transferencias a Puerto Rico, con excepción del gasto adicional en seguridad por el gobierno federal.

 

      Ante estas circunstancias, el Gobierno debe estimular, a corto plazo, el consumo local en los sectores más afectados de la economía.  El Código de Rentas Internas de 1994 dispone en la Sección 2010 un arbitrio sobre cada galón o fracción de galón de el combustible de Aviación  que asciende a tres (3) centavos.

 

            El propósito de la presente legislación es presentar medidas extraordinarias de carácter transitorio que permitan reducir los gastos de operaciones de las líneas aéreas y de la industria turística en la temporada de menor flujo de turistas.  A estos efectos se concede una reducción en arbitrios de combustible de aviones.

 

                  Esta legislación propone aminorar el impacto en la economía local, especialmente en la industria turística, a causa de lo sucedido en los Estados Unidos, y así mantener los empleos directos e indirectos relacionados con la misma.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona la Sección 2045A a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que se lea como sigue:

 

"Sección 2045A. - Exención Sobre el Combustible de Aviación

 

Estará exento el cincuenta (50) por ciento del pago de arbitrios fijados por la Sección 2010 de este Subtítulo el combustible de aviación vendido después de 14 de octubre y antes de 16 de enero de 2002 para su uso en viajes aéreos entre Puerto Rico y otros lugares fuera de los límites territoriales de Puerto Rico.  A los fines de esta Sección, el término “viajes aéreos” no incluye los vuelos o viajes aéreos cuando éstos  sean en sí mismos recreativos o deportivos."

Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá pleno vigor y efecto desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 16 de enero de 2002.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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