Ley Núm. 60 del año 2002


(P. del S. 743), 2002, ley 60

 

Enmienda la Ley Núm. 008 de 1999: Día del Trovador Puertorriqueño

LEY NUM. 60 DEL 10 DE MAYO DE 2002

Para enmendar la Ley Núm. 008 del 6 de enero de 1999, a los fines de declarar y establecer que el primer sábado del mes de octubre de cada año se conocerá como el "Día del Trovador Puertorriqueño" y para que la Semana del Trovador Puertorriqueño, se celebre la primera semana de octubre.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El bello arte de la  trova jíbara se distingue por el despliegue  máximo de expresión creativa y destreza mental, manifestado en una agradable voz.   Este género musical es presentado por nuestro juglar: el trovador puertoriqueño. Este género musical, sencillo, es cultivado sin excepción en nuestros verdes y frescos campos, sea en el litoral o en las montañas de esta Isla. Los trovadores han venido confrontando problemas en la celebración de su Fiesta de la Música Puertorriqueña.  La Ley Núm. 8 del 6 de enero de 1999,  proclama como la primera semana de diciembre de cada año, la "Semana del Trovador Puertorriqueño". Lo cierto es que esta conmemoración choca con otra efeméride, la cual se celebra las dos primeras semanas de diciembre y se conoce popularmente como "La Feria Bacardí". Además, anterior al 1999 esta festividad se celebraba el 19 de noviembre de cada año, pero chocaba con la efeméride del "Día del Descubrimiento de Puerto Rico".

 

Este conflicto en fechas ha debilitado el arraigo a las costumbres y tradiciones en los últimos años, debido al desplazamiento musical de este género por otros ritmos que se presentan en estos y otros eventos.  Como resultado de esta situación surjen inconvenientes para poder dar a esta celebración una continuidad anual.  Los trovadores puertorriqueños necesitan de una ley que les facilite cumplir con el objetivo primordial de difundir y preservar nuestra música autóctona.

 

La celebración de la Semana del Trovador Puertorriqueño y del "Día del Trovador Puertorriqueño" separará un día para concentrar los esfuerzos en educar al pueblo sobre los méritos que adornan la trova puertorriqueña, en especial a la juventud, en cuanto a conocer y participar activamente en lo relacionado con el folklore nativo.

 

En la primera semana del mes de octubre, incluyendo ese primer sábado se podrá rendir homenaje a estos músicos puertorriqueños sin restar importancia a otras festividades culturales promocionadas por el gobierno para el pueblo de Puerto Rico. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para que lea así:

 

"Artículo 1.- Se declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana del Trovador Puertorriqueño" en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar y promocionar la participación de la ciudadanía particularmente durante dicha semana en las actividades en reconocimiento a las aportaciones musicales de los trovadores. Se declara y establece que el primer sábado del mes de octubre de cada año se conocerá con el nombre de "Día del Trovador Puertorriqueño"."

 

Sección 2. - Se enmienda el Artículo 2  de la Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para que lea así :

 

"Artículo 2.- El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan este merecido homenaje a los trovadores puertorriqueños, mediante la organización y patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración durante la primera semana del mes de octubre y como la semana del trovador puertorriqueño como el Día del Trovador Puertorriqueño, el primer sábado del mes de octubre de cada año en reconocimiento a la aportación artístico-histórica y cultural de los trovadores en Puerto Rico y promover esta actividad artística."

 

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para que  lea así:

 

"Artículo 3.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de esta manifestación artística en la "Semana del Trovador Puertorriqueño" y el Día del Trovador Puertorriqueño. Dicho Acto se podría encaminar mediante actividades tales como, y no limitadas a, concursos de improvisación, interpretación y composición, certámenes, conciertos, conferencias, exposiciones, etc… .  Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las entidades privadas en estas actividades."

 

Sección 4 - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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