Ley Núm. 66 del año 2002


(P. de la C. 332) 2002, ley 66

 

Para añadir inciso (e) al Art. 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991

LEY NUM. 66 DE 21 DE MAYO DE 2002

 

Para añadir un inciso (e) al Artículo 8.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a fin de prohibir a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas a los empleados municipales, para fines distintos a los cuales han sido autorizados, y para establecer penalidad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El objetivo de la presente medida es proteger las aportaciones o cuotas que se le descuenta a cada empleado municipal, para que las mismas se utilicen con el fin exclusivo para la cual ha sido autorizado por éste.  Las aportaciones retenidas al empleado municipal que son autorizadas para diferentes fines, tales como seguro médico, retiro, préstamos, y otros.  Estos fondos no podrán ser utilizados por el municipio para llevar a cabo actividades o proyectos, ajenos a los propósitos aquí mencionados.

 

Es importante señalar que la retención que realiza el municipio, es un bien que pertenece única y exclusivamente al empleado.  Se establece además, que la retención de estos fondos en las arcas del municipio, no podrán exceder el término establecido por las leyes que autorizan tales retenciones con el cual el municipio cumplirá sin dilaciones de manera que el proceso de envío de estos fondos a las diferentes entidades se conduzca con la más estricta diligencia.

 

Es de conocimiento general, que esta práctica es utilizada por muchos municipios con el propósito de llevar a cabo actividades ajenas a los propósitos ya establecidos, o mantener suficiente efectivo en caja.  Tal acción, priva momentáneamente, entre otros efectos, la cubierta del plan médico, realizar préstamos, y otras transacciones.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende justa la aprobación de la medida, estableciendo que la misma, va encaminada a proteger las aportaciones, o cuotas de los empleados municipales, contra propósitos ajenos a los especificados, y autorizados por el empleado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se añade un inciso (e) al Artículo 8.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

            “Artículo 8.004 (e).-Se prohíbe a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas de los empleados municipales para fines distintos a los cuales han sido autorizados por dichos empleados o autorizados por Ley.  La retención y uso de las aportaciones o cuotas de los empleados municipales, no podrán exceder el término establecido por las leyes que autorizan tales retenciones con el cual el municipio cumplirá sin dilaciones, de manera que el proceso de envío de estos fondos a las diferentes entidades se conduzca con la más estricta diligencia.”

 

            Sección 2.-Todo funcionario o empleado municipal que intencionalmente violare las disposiciones u omitiera voluntaria en el cumplimiento de este Artículo, será penalizado con  multa que no excederá de quinientos (500) dólares.  Dicha multa no podrá ser pagada con las finanzas del municipio.

 

            Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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