Ley Núm. 67 del año 2002


(P. de la C. 1260), 2002 ley 67

 

Para enmendar el Art. 32 de la ley Núm. 36 de 1970: Técnico de refrigeración y aire acondicionado sin licencia

LEY NUM. 67 DE 22 DE MAYO DE 2002

 

Para enmendar el Artículo 32 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, a fin de aumentar las multas por practicar la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado sin licencia, otorgado por la Junta creada por esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó en 20 de mayo de 1970 la Ley Núm. 36, con el propósito de reglamentar la profesión de técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado.  Esta legislación surgió ante la imperiosa necesidad de reglamentar, de la forma más acorde y efectiva posible, el ejercicio de dicha profesión ante el desarrollo acelerado que hubo en la isla de dicha industria.

Dicha ley requiere que todo técnico de refrigeración y aire acondicionado tenga, por lo menos, 18 años de edad, haya aprobado el cuarto año de escuela superior y un curso sobre la materia en una institución acreditada por el Departamento de Educación, y haber aprobado el examen que ofrece la Junta que crea la Ley Núm. 36, entre otros.  Estos requisitos impuestos por Ley, capacitan a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado a ejercer su profesión.

 

Desde la aprobación de esta Ley, los técnicos de refrigeración y aire acondicionado han ejercido su profesión de una manera digna y responsable.  No obstante, hay ocasiones que estos profesionales colegiados no realizan las instalaciones de los acondicionadores de aire siendo instalados por personas sin tener la licencia, violando las disposiciones de ley establecidas en el Artículo 30 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970.

 

Esta mala práctica ha afectado el desarrollo comercial de Puerto Rico.  La reglamentación por el Estado de este tipo de actividad se hace indispensable a los fines de proteger el interés público, y mediante el examen de los candidatos a ejercer la técnica de instalación y reparación de los efectos de refrigeración y aire acondicionado, le garantiza al público en general el uso de los servicios de personas previamente licenciadas en el conocimiento adecuado a esos fines.

 

 La Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario aumentar la multa impuesta en el Artículo 30 de la Ley Núm. 36 a fin de disuadir que personas sin la debida licencia ejerzan la profesión de técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico.  De esta manera, el Gobierno protege el interés del consumidor puertorriqueño y de aquellos que se han dedicado al estudio y entrenamiento de esta técnica contra la competencia desleal de personas y grupos sin la capacidad adecuada reconocida para que se dediquen a esta misma actividad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 32 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 32.-

 

Toda persona que ejerciere en Puerto Rico el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado sin estar provista de una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora y sin ser miembro del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, de acuerdo a lo dispuesto de esta ley, y toda persona que se hiciera pasar o se anunciare como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada por la Junta, incurrirá en delito menos grave será sancionada con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares.  En caso de subsiguientes convicciones será sancionada con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco  mil (5,000) dólares.

 

El patrono que utilice los servicios de un estudiante, según el inciso (e) del Artículo 9 de esta ley, quedará exento de las disposiciones de este artículo, siempre que éste sea supervisado por un técnico de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciado y colegiado.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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