Ley Núm. 101 del año 2002


(P. del S. 1423) 2002 ley 101

Para añadir inciso (14) al Art. 58 del Código Político de 1902

LEY NUM. 101 DE 12 DE JULIO DE 2002

Para añadir un nuevo inciso (14) al Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, a fin de facultar al Secretario del Departamento de Estado a contratar la adquisición de suministros y servicios profesionales y no profesionales, técnicos y consultivos que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones inherentes al Departamento de Estado.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Departamento de Estado rige su contratación en virtud de las facultades que le son delegadas por la Administración de Servicios Generales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y mediante la Carta Circular Núm. ASG 91-3 de 26 de noviembre de 1990, según enmendada por la Carta Circular Núm. 91-5 de 28 de noviembre de 1990.

El Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, establece los deberes del Secretario del Departamento de Estado.  Sin embargo, entre las responsabilidades allí enumeradas no se expresa la facultad de contratar.  Es decir, las disposiciones orgánicas legales que rigen al Departamento de Estado no confieren claramente al Secretario dicha función.  Por tal razón, es la intención de esta Asamblea Legislativa incluir en el texto del Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, la facultad del Secretario del Departamento de Estado para contratar aquellos servicios que le son delegados por la Administración de Servicios Generales y que sean necesarios y convenientes para realizar las actividades, programas y operaciones inherentes al Departamento de Estado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.– Se añade un nuevo inciso (14) al Artículo 58 del Código Político de 1902, según enmendado, para que lea como sigue:

 

“Artículo 58.– Deberes del Secretario de Estado, en general

Además de los deberes que acaban de señalarse, incumbe al Secretario:

 

(1)  . . .

. . .

 

(14) Adquirir los materiales, suministros, equipo, bienes y servicios no profesionales que sean necesarios para el funcionamiento del Departamento de Estado, con sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.  Además, el Secretario podrá adquirir los servicios profesionales, técnicos y consultivos que resultan necesarios para el desempeño cabal de las funciones del Departamento de Estado.  

Artículo 2.– Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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