Ley Núm. 120 del año 2002


(P. del S. 1184), 2002, ley 120

 

Para derogar la Ley Núm. 104 de 1964: Plan de Ahorros entre las Familias Residentes en Urbanizaciones Públicas.

LEY NUM. 120 DE 8 DE AGOSTO DE 2002

 

Para derogar la Ley Núm. 104 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Plan de Ahorros entre las Familias Residentes en Urbanizaciones Públicas”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 104 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Plan de Ahorros entre las Familias Residentes en Urbanizaciones Públicas”, persiguió estimular el ahorro de manera que ese dinero fuera utilizado en la adquisición de una vivienda propia.  El Artículo 3 de la citada Ley Núm. 104, dispone que el Gobierno llevará a cabo aportaciones a razón de un (1) dólar por cada dos (2) dólares ahorrados por cada familia hasta un máximo de cinco (5) dólares  mensuales y trescientos (300) dólares en total.  Asimismo, la citada Ley Núm. 104 autorizó al entonces Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a llevar a cabo la puesta en vigor de ésta.

 

El fundamento para establecer el Plan de Ahorros fue el carácter transitorio del Programa de Vivienda Pública y la política pública de que cada familia puertorriqueña fuera dueña de su propio hogar.  A pesar de que el propósito del Programa de Vivienda Pública ha permanecido inalterado, los mecanismos establecidos en la Ley Núm. 104 son financieramente obsoletos y requieren de una reestructuración completa.  Esta reestructuración ha sido configurada por la Asamblea Legislativa a través del Proyecto del Senado 752, que se ha convertido en Ley recientemente.  La referida legislación creó en Puerto Rico las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual en el Departamento de la Vivienda, facultó y ordenó al Secretario del Departamento de la Vivienda a que establezca y adopte los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley y asignó los fondos necesarios.

 

Las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual (CADI) son una de esas nuevas herramientas que ayudarán a los puertorriqueños disfrutar una mejor calidad de vida. Las Cuentas de Ahorro y Desarrollo son cuentas de ahorro dedicadas, similares en estructura a las Cuentas Individuales de Retiro (IRA’s), pero para personas de bajos ingresos. Las contribuciones de los participantes en esas cuentas son pareadas, utilizando fuentes públicas y privadas. El dinero que se ahorre en las Cuentas de Ahorro y Desarrollo puede ser utilizado solamente para la compra de una primera vivienda, gastos de educación o adiestramiento laboral, según las necesidades del participante.  Los fondos provistos a través del programa que se acumulen en las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual sólo podrán ser utilizados para la compra de la primera residencia o para sufragar los gastos de educación post secundaria o adiestramiento laboral, según las necesidades del participante.  El Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual será dirigido y regulado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.), bajo reglamento aprobado por el Secretario de la Vivienda a esos efectos, mientras que las aportaciones o depósitos se mantendrán en instituciones financieras locales.   Además, todos los participantes reciben educación financiera que los prepara para manejar su crédito, establecer un presupuesto personal y un plan de ahorros y también se les expone a los principios básicos de gerencia financiera y de cómo participar en la nueva economía global.

 

En fin, la nueva legislación atempera a las nuevas tendencias económicas la política pública de estimular el ahorro en los residentes de residenciales o urbanizaciones públicas de manera que ese dinero fuese utilizado en la adquisición de una vivienda propia.  Asimismo, es menester aclarar que mediante la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001 se denominó a la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, como la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y se derogó la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, quedando disuelto el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.

 

Por tanto, procede la aprobación de esta medida derogatoria, puesto que los residentes de residenciales públicos en Puerto Rico cuentan con las Cuentas de Ahorro y Desarrollo Individual (CADI), un nuevo vehículo de ahorro más flexible y atemperado a la realidad socioeconómica actual sin olvidar el carácter transitorio del Programa de Vivienda Pública.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-  Se deroga la Ley Núm. 104 de 26 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Plan de Ahorros entre las Familias Residentes en Urbanizaciones Públicas”.

 

Artículo 2.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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