Ley Núm. 006 del año 2003


(P. de la C. 1895), 2003, ley 06                                                              

 

Para enmendar el Artículo 27 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico

Ley Núm. 6 de 1 de enero de 2003

 

Para enmendar el Artículo 27 de la Ley. Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para añadir un inciso (e) a los fines de prohibir el reclutamiento de menores de dieciocho (18) años de edad para servir como agentes encubiertos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La utilización de agentes encubiertos por las agencias de ley y orden alrededor del mundo ha ayudado grandemente en la lucha contra el crimen. La Comisión de Derechos Civiles define al concepto de "Agente encubierto" como aquel funcionario gubernamental que generalmente se recluta mediante nombramiento y que se adscribe a una instrumentalidad gubernamental como la Policía de Puerto Rico. La función primordial del agente encubierto para perseguir el crimen se orienta, particularmente, a infiltrarse en los niveles más altos de la estructura piramidal de ese fenómeno de patología social. Véase, Judicial Control of Secret Agents, 76 Yale Law Journal 994 (1967).

 

Por otra parte, se encuentran los llamados confidentes o infonnantes cuya ftinción es proveer información o corroboración de actos delictivos. Estas personas son miembros de la sociedad civil y no están adscritas a ningún ente gubernamental. Sin embargo, en ocasiones pueden recibir alguna remuneración o acuerdo con el Departamento de Justicia.

 

En las últimas décadas el mecanismo de agentes encubiertos se ha visto desacreditado por una serie de eventos trágicos que han sacudido al pueblo puertorriqueño, como lo fue el suceso del Cerro Maravilla, entre otros. Nótese que el trabajo de agente encubierto es uno sumamente, técnico, complicado y peligroso.

 

Actualmente han surgido informes relacionados al reclutamiento de escolares para el trabajo de agentes encubiertos. Dicha acción gubernamental es contraria a la política pública del Estado Libre Asociado, sobre protección de los menores de edad. Estas labores podrían poner en riesgo la vida de estos jóvenes quienes no están adiestrados, ni cuentan con 14 experiencia para desenvolverse en la actividad policíaca.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 27 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", para añadir un inciso (e) que lea como sigue:

 

"Artículo 27.‑Agentes encubiertos; disposiciones especiales

 

(a)        ...

 


(e)    Bajo ninguna circunstancia una persona menor de dieciocho (18) años podrá ser reclutada por la Policía de Puerto Rico para realizar las labores de un agente encubierto."

 

Artículo 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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