Ley Núm. 083 del año 2003


(P. del S. 1539), 2003, ley 83

 

Para declarar el mes de noviembre el “Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad”.

Ley Núm. 83 de 10 de marzo de 2003

 

Para declarar el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Orientación, Prevención,

Control y Reducción de la Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según el Censo de 2000, Puerto Rico tiene aproximadamente 3,808,610 habitantes, unos 286,573 más que hace una década; cuatro veces más población que la que tenía el país hace 100 años. Esto se traduce en unas 1,112 personas viviendo por milla cuadrada, un incremento en diez años de 19.3%.

 

Según estadísticas del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, divulgadas en la prensa del país en mayo de 2002, el 58% de los puertorriqueños está obeso, la cifra más alta en la jurisdicción de los Estados Unidos. Esto se traduce en unos 2,208,994 puertorriqueños por encima de su peso saludable.

 

             La obesidad afecta el estilo de vida de las personas, afecta su productividad académica y laboral, afecta su autoestima, e incrementa el riesgo de padecer de diabetes, alta presión y de condiciones cardiacas, entre otras condiciones de salud. Incluso, en nuestra jurisdicción las condiciones severas de obesidad, jurídicamente conocida como "obesidad mórbida", son consideradas como un impedimento. Para que una persona sea considerada como impedida por esta condición se requiere que dicha condición limite sustancialmente a la persona en una o más actividades principales de la vida, personas cuyo peso sobrepasa en un cien por ciento (100%) el peso saludable y recomendable por la comunidad médica en general. (Véase Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada; Ley Núm. 144 de 8 de agosto de 2000).

 

Es menester que esta Asamblea Legislativa tome la iniciativa de asumir una postura proactiva para orientar, prevenir, controlar y reducir la obesidad en nuestro pueblo. Es imperativo que esta legislación surja a la vida jurídica, ya que sus resultados se traducirán en grandes beneficios para la salud física y emocional de nuestros hermanos puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Orientación Prevención, Control y Reducción de la Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.‑ Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, emitida con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de noviembre, exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de la salud pública, además de las indicadas en el próximo párrafo, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del "Mes de la Orientación, Prevención, Control y Reducción de la Obesidad" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

El Departamento de Salud, el Departamento de Educación, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos deberán organizar y auspiciar actividades relacionadas a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

Artículo 3.‑ Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos y de comunicación masiva del país para promover su divulgación.

 

Artículo 4.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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