Ley Núm. 085 del año 2003


(P. de la C. 3161), 2003, ley 85

Para derogar la Ley Núm. 83 de 1994: Sobre Referendum 1994

Ley Núm. 85 de 13 de marzo de 2003

 

Para derogar la Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994.

 

El 6 de noviembre de 1994 se llevó a cabo un referéndum para la ratificación o rechazo del Pueblo de Puerto Rico, sobre unas posibles enmiendas al Párrafo Quinto de la Sección 11 del Artículo II, y a la Sección 3 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

A tales efectos, el antes relacionado referéndum establecía lo siguiente sobre la enmienda propuesta para la fianza:

 

"La Carta de Derechos, Sección 11, Párrafo 5to. del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, referente al derecho a la fianza, establece que:

 

"Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. »

 

Mediante este Referéndum se propone enmendar dicho párrafo para que lea:

 

"Todo acusado tendrá derecho a permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio, excepto cuando haya sido previamente convicto por delito grave, se le impute la comisión de uno o más delitos graves serios y. represente amenaza para la comunidad. »

 

Sabido es que tal Referéndum no fue avalado en la elección general llevada a cabo. En dicha elección 712,291 (53.6 %) de los electores votaron en contra de la referida enmienda, versus 605,866 (45.6 %) electores que avalaron la misma. Por consiguiente, la referida enmienda a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se [llevó] a cabo.

 

La Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994 fue aprobada bajo la premisa de que el Referéndum impulsado en 1994, por el gobierno de la pasada administración, sería avalado por la mayoría del pueblo puertorriqueño,[1] situación que no ocurrió.

 

            Es menester de esta Asamblea Legislativa atemperar las leyes y nuestro ordenamiento jurídico, a las realidades jurídicas de la sociedad puertorriqueña actual. Por tanto, esta Ley deroga un estatuto vigente que no tiene validez jurídica, dado el caso de que el Pueblo de Puerto Rico lo rechazó mayoritariamente en el Referéndum de 6 de noviembre de 1994.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se deroga la Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994.

 

Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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Nota al calce

 

[1]. Véase Artículo 3 de la Ley Núm. 82 de 13 de agosto de 1994.