Ley Núm. 105 del año 2003


(P. del S. 680) 2003, ley 105

 

Para establecer un galardón anual en la Asamblea Legislativa “Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón”.

Ley Núm. 105 de 10 de abril de 2003

 

Para establecer un galardón anual en la Asamblea Legislativa que se denominará "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón", a fin de reconocer a un(a) joven que se destaque por su liderato y aportación a la sociedad puertorriqueña; crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón" y disponer los fondos que se utilizarán para dicho fin.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a fin de reconocer la gran aportación de nuestros jóvenes a la sociedad, desea otorgar este reconocimiento a un(a) joven que con su liderazgo sirva de motivación y ejemplo a los demás. Esto promueve el sano desarrollo y fomenta la integración de la juventud a nuestra sociedad.

 

La "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón" llevará tal nombre ya que durante su vida este ilustre puertorriqueño se ha destacado, entre otras cosas, siendo el Secretario de Justicia, en 1965, a sus 28 años; Presidente del Senado de Puerto Rico, en 1969, a los 32 años; y en 1972 fue electo el Gobernador más joven de la historia puertorriqueña con tan sólo 36 años.

 

Por lo tanto, la Asamblea Legislativa quiere de esta forma reconocer la aportación de la juventud a nuestra sociedad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se establece un galardón que se denominará "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón", para reconocer a un(a) joven destacado que por su liderato haga una aportación ejemplar a nuestra sociedad.

 

Artículo 2.‑ Dicho galardón será entregado anualmente durante el mes de junio (mes de la juventud puertorriqueña) a un(a) joven entre las edades de 14‑30 años de edad.

 

Artículo 3.‑ Este reconocimiento podrá ser otorgado a personas fallecidas por haberse destacado en su vida.  En este caso se entregará a sus familiares.

 

Artículo 4.‑ El galardón consistirá en una medalla de bronce con el rostro de Rafael Hernández Colón y que lleve el nombre alrededor de “Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón". Al dorso llevará el nombre del joven reconocido y el año de entrega. La cinta de la medalla llevará los colores rojo (Senado) y verde (Cámara de Representantes), característicos de los Cuerpos Legislativos.

 


Artículo 5.‑ Se establece la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la concesión de la "Medalla a la Juventud Rafael Hernández Colón". Esta estará formada por once (11) miembros, cinco (5) de cada Cuerpo Legislativo, nombrados por los Presidentes de cada uno de los Cuerpos, tres (3) de los cuales pertenecerán al partido con la mayoría parlamentaria en su respectivo Cuerpo y los otros dos (2) miembros pertenecerán a cada uno de los partidos de las minorías parlamentarias. Uno de los tres (3) miembros pertenecientes al partido en mayoría parlamentaria en su respectivo Cuerpo será el Presidente de la Comisión de Asuntos de la Juventud, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado de Puerto Rico, el undécimo (11) miembro será el último joven galardonado, con excepción del primer año que se elegirá por una mayoría de sus diez (10) miembros del Comité nombrados por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.

 

Artículo 6.‑ La Comisión recibirá nominaciones sobre los jóvenes recomendados por ciudadanos particulares, agencias, u organizaciones, escuelas y universidades.

 

Artículo 7.‑ La Comisión estará presidida por uno de los Presidentes de la Comisión de Asuntos de la Juventud de las dos cámaras legislativas los cuales se alternarán cada cuatrienio, comenzando con el Senado de Puerto Rico.

 

      Artículo 8.‑ La Comisión queda facultada para adoptar reglas para su funcionamiento.

 

Artículo 9.‑ Los gastos de la Comisión serán con cargos a los presupuestos de cada una de las Cámaras por partes iguales.

 

Artículo 10.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                                __________________________

                                                                                                Presidente del Senado

__________________________

Presidente de la Cámara

 

                                               

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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