Ley Núm. 106 del año 2003


(P. de la C. 407), 2003, ley 106

 

Para designar el primer fin de semana de marzo Feria Puertorriqueña “Dulce Sueño” de Caballos de  Paso Fino.

Ley Núm. 106 de 10 de abril de 2003

 

Para designar el primer fin de semana del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de Paso Fino.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

"Dulce Sueño" fue el más grande, orgulloso y hermoso caballo que ha dado Puerto Rico. Padre y arquitecto de la raza de caballo de Paso Fino puertorriqueña. Este bello ejemplar representa para los puertorriqueños nuestros sueños e ideales de cómo debe ser un caballo de bellas formas y un paso fino; y, que además no le imprima ningún tipo de movimiento al cuerpo de su jinete.

 

Ya hace más de 20 años que se viene celebrando la feria puertorriqueña en honor a tan recordado ejemplar; y la misma se celebra coincidentemente durante los primeros días del mes de marzo de cada año, estableciéndose así una tradición anual muy esperada.

 

La Asamblea Legislativa debe declarar de manera definitiva la celebración anual de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" de Caballos de paso fino durante el primer fin de semana del mes de marzo de cada año.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Designar el primer fin de semana del mes de marzo de cada año como la fecha anual para la celebración de la Feria Puertorriqueña "Dulce Sueño" del Caballo de paso fino.

 

Artículo 2.‑El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá, emitir anualmente la correspondiente proclama, anunciando la celebración de la Feria y exhortando al pueblo de Puerto Rico a participar en todas las actividades que se lleven a cabo como parte de ésta.

 

Artículo 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

__________________________

Presidente de la Cámara

__________________________

Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados