Ley Núm. 118 del año 2003


(P. del S. 1138), 2003, ley 118

 

Para añadir el apartado (j) a la Sección 2041 del Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 118 de 3 de mayo de 2003

 

Para añadir el apartado (j) a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eximir del pago de arbitrios todo artículo, material e instrumento musical adquirido para uso oficial por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico para fines pedagógicos o de investigación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, como corporación y entidad autónoma, con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación musical, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

 

            El Conservatorio, como organismo de educación superior y por su obligación al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las instalaciones necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas musicales, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudios de educación superior orientados hacia el desarrollo de las artes musicales. Además, el Conservatorio de Música de Puerto Rico prepara el elemento artístico necesario que en el futuro pueda integrar el núcleo alrededor del cual funciona y se nutre la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y otras organizaciones musicales del país. También coordina los esfuerzos gubernamentales en la empresa privada, la industria y los ciudadanos particulares interesados en los programas y actividades del Conservatorio. Anualmente, el Rector, principal efectivo del Conservatorio, rinde un informe de las actividades llevadas a cabo, a la Junta de Directores del Conservatorio, al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

 

            El estado de derecho actual permite que instituciones educativas privadas de nivel universitario, estén exentas del pago de arbitrios al amparo de la Sección 2038, Subtítulo B del Código de Rentas Internas de 1994. Bajo este apartado se permite la exención en el pago de arbitrios a instituciones sin fines de lucro. No obstante, se excluye al Conservatorio de Música de Puerto Rico debido a que se requiere su inscripción previa en el Departamento de Estado como una institución sin fines de lucro para poder reclamar la protección que concede esta Sección de la Ley. Por otra parte, la Universidad de Puerto Rico, quien también había sido excluida de la ley, logró hace algunos años que mediante enmienda a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, se le eximiera del pago de arbitrios.

 

En síntesis, ha sido la ley, según enmendada, la que reconoce a instituciones educativas privadas y a la Universidad de Puerto Rico, cuyos objetivos educativos son similares a los del Conservatorio, y les concede la exención del pago de arbitrios en la compra de materiales y  artículos para fines pedagógicos. Sin embargo, ello no es así para con el Conservatorio de Música de Puerto Rico, colocando a esta institución en una clara desventaja competitiva respecto a instituciones similares de educación en Puerto Rico.

 

Aunque el Conservatorio de Música recibe anualmente fondos federales destinados específicamente al fomento de sus programas académicos, conforme con la reglamentación federal aplicable a dichos programas, los fondos concedidos pueden utilizarse única y exclusivamente para los propósitos incluidos en la propuesta. Los programas excluyen, por disposición expresa y específica, la utilización de fondos para el pago de cualquier contribución, impuesto, tributo o derecho sobre cualquier bien adquirido. Esto significa que el Conservatorio de Música de Puerto Rico se ve obligado a realizar grandes desembolsos de su limitado presupuesto, para poder sufragar todos estos gastos, en lugar de utilizar este dinero para propósitos educativos, que es su principal misión.

 

Toda vez que la educación siempre ha sido y continuará siendo uno de los aspectos principales y de mayor valor en el desarrollo cultural, social y económico de un pueblo, fines para los cuales fue creado el Conservatorio y con los cuales cumple cabalmente el mismo, entendemos necesario que se exima al Conservatorio de Música de Puerto Rico del pago de arbitrios sobre compras destinadas para fines pedagógicos de la institución.

 

En virtud de las razones aquí expresadas y en ánimo de lograr establecer igualdad de condiciones entre las instituciones de educación superior en Puerto Rico, es preciso que los beneficios de exención del pago de arbitrios que concede el Código de Rentas Internas a instituciones educativas sin fines de lucro debidamente registradas en el Departamento de Estado y a la Universidad de Puerto Rico, se hagan extensivos al Conservatorio de Música de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se añade el apartado (j) a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Sección 2041 ‑ Exención sobre Artículos Adquiridos por Agencias Gubernamentales

 

(a)...

 

(j) Estarán también exentos del pago de arbitrios los artículos, materiales e instrumentos musicales adquiridos por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico para fines pedagógicos o de investigación del Conservatorio."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                          

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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