Ley Núm. 124 del año 2003


(P. de la C. 2481), 2003, ley 124       

 

Para solicitar el estudio de denominar el tramo de la Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco en Isabela como Avenida Estación

Ley Núm. 124 de 15 de mayo de 2003

 

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar el tramo de la Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco, que comprende desde el Km. 0.9 al Km. 4.4 en la jurisdicción del Municipio de Isabela, como Avenida Estación.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 2000, la Asamblea Legislativa honró la loable labor y trayectoria del Profesor Lulio Efraín Saavedra Blasco, denominando con su nombre la Carretera 472, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Isabela.

 

Antes de la aprobación de la Ley Núm. 300, supra, el tramo de esta carretera ubicada en la jurisdicción del Municipio de Isabela, se conocía tradicionalmente como Avenida Estación, por haber estado ubicada cerca de allí, una estación del ferrocarril que, brindaba transportación a distintos pueblos de la Isla. Aunque reconocemos que es justo y merecido el reconocimiento dado al Profesor Saavedra Blasco, por esta Ley, también creemos necesario preservar el valor histórico y sentimental que conllevaría denominar con el nombre de Avenida Estación, un tramo de esta carretera. Cabe señalar, que actualmente no. existe ninguna edificación o estructura que recuerde a las futuras generaciones sobre la pasada existencia del tren y de la estación ubicada en este Municipio. A nuestro juicio, entendemos que denominar un tramo de la Carretera 472 con el nombre de Avenida Estación, cumpliría con un rol histórico y satisfacería las inquietudes de los residentes de este sector.

 

Además, es preciso indicar, que el haber ubicado en esa área la estación del tren, representó un gran desarrollo económico, social y turístico para el Municipio de Isabela. Por lo tanto, debemos considerar esta estación como un baluarte de este pueblo y la cual debe ser enaltecida debido a su gran aportación cultural.

 

Por tales razones, sugerimos que tanto el dato histórico como el Profesor Saavedra Blasco, compartan honores en la Carretera 472. De esta manera, el tramo de la Carretera 472 er; jurisdicción del Municipio de Isabela conservaría el nombre de Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco, mientras que el tramo comprendido entre la intersección de la Carr. 472 y la Calle Shadai (Km. 0.9) y la Quebrada de Los Cedros (Km. 4.4) en jurisdicción del Municipio de Isabela, sería redenominada con el nombre de Avenida Estación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar el tramo de la Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco que comprende desde el Km. 0.9 al Km. 4.4, en la jurisdicción del Municipio de Isabela, como Avenida Estación.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado­

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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