Ley Núm. 141 del año 2003


(P. de la C. 3226), 2003, ley 141

 

Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en Naranjito.

Ley Núm. 141 de 15 de Junio de 2003

 

Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos del Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este Municipio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La cultura del pueblo puertorriqueño se fundamenta en el acontecer histórico de sus antepasados.

 

El orgullo de ser puertorriqueño se afirma cuando se le rinde homenaje de respeto y admiración a los hombres y mujeres que le dieron significado y sentido a sus vidas ayudando significativamente a enriquecer nuestro patrimonio cultural porque le sirvieron con dignidad, generosidad y lealtad a los postulados de la libertad, la justicia y la igualdad.

 

Es un deber patriótico que cada pueblo active sus centros culturales para mantener viva la tradición, nuestras costumbres y nuestra razón de ser como pueblo civilizado.

 

En la medida en que transcurre el tiempo, las estructuras históricas, pasadas y presentes, se van deteriorando a tal punto que requieren ser objetos de remodelaciones, nuevas construcciones o de tratamientos especiales, por lo cual es urgente identificar y actualizar las mismas con miras a tomar la acción legislativa y comunitaria necesaria para su preservación histórica.

 

Esta Asamblea Legislativa tiene el deber patriótico de aprobar legislación que propenda a mantener vivo nuestro legado histórico como paradigma de orgullo para las nuevas generaciones de puertorriqueños que puedan distinguirse como conocedores de su historia y de sus figuras sobresalientes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña identificar y actualizar la información de las estructuras enclavadas en la zona urbana y en otros terrenos en el Municipio de Naranjito que tengan un valor arqueológico, histórico y cultural como parte del patrimonio cultural de este Municipio.

 

Artículo 2.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación y la Oficina Estatal de Conservación Histórica la identificación y actualización de las estructuras o terrenos para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.-Los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del año fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro. de julio de 2003.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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