Ley Núm. 145 del año 2003


(P. del S. 2284), 2003, ley 145

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 1990: Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones.

Ley Núm.145 de 24 de junio de 2003

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", a los fines de aumentar los integrantes de su Junta de Directores.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 12,de 1 de enero de 2003, esta Asamblea Legislativa enmendó la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico", a fin de autorizar a los integrantes de la Junta de Directores a delegar, en un representante, su participación ante la Junta de dicha Corporación. Sin embargo, la referida enmienda tuvo el efecto de cambiar la composición de la Junta de Directores.

 

Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende necesario corregir el error que se produjo con la enmienda a la Ley Núm. 1, supra, e incluir nuevamente en la Junta de Directores de la Corporación al Administrador de Fomento Comercial y al Secretario de Agricultura, así como los dos (2) representantes adicionales del sector privado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 1 de 21 de agosto de 1990, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.- Administración.

 

(a)        Los negocios de la Corporación y sus subsidiarias serán administrados y sus poderes corporativos ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta en todo momento por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el cual será el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Administrador de Fomento Comercial, el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, el Secretario de Agricultura, o sus representantes designados, quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisiones para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formarán parte de la Junta cinco (5) representantes del sector privado a ser nombrados por los demás miembros de la Junta.

(b)        ...

 

(c)        ...

 

Artículo 2.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

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