Ley Núm. 188 del año 2003


(P. del S. 1644), 2003, ley 188                                                  

(Conferencia)                                                                             

 

Para Designar la Biblioteca General de P.R. como Biblioteca Nacional de P.R.

Ley Núm. 188 de 17 de Agosto de 2003

 

Para designar la Biblioteca General de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, como la Biblioteca Nacional de Puerto Rico; definir sus funciones y derogar la Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La palabra escrita es una huella indeleble de las transformaciones que han ocurrido en una sociedad. De ahí que desde antes de existir la imprenta, los pueblos se afanaran en preservar manuscritos e ilustraciones hechos en papiros, en corteza de árboles, en pergaminos y luego en papel. Hasta nuestros días, el patrimonio documental de los países es conservado en bibliotecas y archivos y es puesto a la disposición de investigadores, estudiantes y personas interesadas en aprender el conocimiento que encierran los libros y documentos. Las bibliotecas y archivos nacionales son, por norma general, instituciones importantes en la vida de sus comunidades y centros vitales de los procesos educativos y culturales.

 

En Puerto Rico, no ha existido hasta ahora una política pública relacionada con el desarrollo de nuestras bibliotecas ni un adecuado manejo de los procesos de información, que hoy se reconocen tan importantes para el desarrollo económico y social. No contamos con un registro bibliográfico maestro, ni hay una ley de depósito obligatorio de las publicaciones que se hacen en el país. Con los exiguos presupuestos asignados a las instituciones públicas que acopian materiales puertorriqueños, es imposible adquirir todo lo que se produce en el país y lo que se produce sobre Puerto Rico y los puertorriqueños en el exterior. Por ello, según concluye el Informe Final de la R. del S. 5 8, Organización y funcionamiento de las instituciones públicas de la cultura en Puerto Rico, la conservación y difusión de nuestro patrimonio documental adolece de serias deficiencias que necesitan ser remediadas.

 

En 1967 la Legislatura de Puerto Rico aprobó una Resolución (R.C. de la C. 2133) mediante la cual se asignó al Instituto de Cultura Puertorriqueña la cantidad de doscientos mil (200,000) dólares para la habilitación de la Biblioteca General de Puerto Rico, la adquisición de libros y el pago de personal. La Exposición de Motivos de aquella Resolución correctamente afirmaba: "No se concibe el progreso cultural de un país sin el centro de investigaciones y de lecturas, referentes a todos los objetos del conocimiento humano, y accesibles a todos los ciudadanos, que es una Biblioteca General".

 

Sin embargo, dicha medida fue sumamente tímida en cuanto a la concepción de la institución y a la asignación de funciones y de recursos a una entidad que debía constituirse en el acervo principal del patrimonio documental y bibliográfico puertorriqueño. Por ello, su evolución ha dependido de la buena voluntad de la Legislatura en asignarle recursos especiales o del interés de la Dirección del, Instituto de Cultura. En la actualidad, la Biblioteca dispone de un presupuesto significativamente menor que el que le fue asignado originalmente en 1967. Y no cuenta con el poder legal para asegurar el registro ni el depósito obligatorio de las publicaciones que se hacen en el país, incluyendo las del propio gobierno. Esto ha hecho que, comparativamente hablando, nuestra Biblioteca no haya tenido el desarrollo ni haya alcanzado el lugar que ocupan las bibliotecas nacionales en otros lugares del mundo. Se verifica que las colecciones de documentos más importantes sobre nuestra historia de pueblo están albergadas en otras instituciones o están dispersas en mano s privadas. A pesar de ello, el tesón de los bibliotecarios de la Biblioteca General ha permitido que en medio de grandes limitaciones esta institución siga viva y esté contemplando expandir el alcance de sus operaciones.

 

Las tecnologías de comunicación e información que existen hoy podrían ser un gran aliado en la dirección de modernizar, revitalizar y expandir el alcance de esa biblioteca. Estas pueden abaratar costos en el manejo de registros, en la producción y mantenimiento de catálogos y en el almacenaje de información; es decir, que permiten agilizar todos los procedimientos del manejo de una biblioteca.

 

Dada la importancia que hoy tiene la información en una estrategia de desarrollo, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de contar con un instrumental idóneo para recuperar, conservar y difundir nuestro patrimonio documental. En ese sentido, considera necesario establecer una política pública que articule las diversas instancias de conservación y difusión de toda la información disponible, en todos los formatos posibles, sobre el patrimonio y el quehacer del pueblo puertorriqueño. La conversión de la Biblioteca General de Puerto Rico en Biblioteca Nacional es un paso en esa dirección. Esta Ley busca establecer las funciones que deberá tener esta instancia, darle el carácter y lugar que le corresponde en la sociedad puertorriqueña, para que pueda evolucionar adecuadamente, atendiendo a las necesidades actuales y futuras de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. - Título de la Ley.

 

Esta Ley se conocerá como la "Ley de la Biblioteca Nacional de Puerto Rico".

 

Artículo 2. - Declaración de política pública

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras el acervo documental que contiene nuestra historia de pueblo. Ello requiere un esfuerzo integrador a los fines de instrumentar una Política de Información Nacional de Puerto Rico, de la cual la Biblioteca Nacional de Puerto Rico será su instancia principal. El Gobierno le asegurará recursos económicos e infraestructura de comunicaciones; proveerá también los incentivos necesarios para que el sector privado contribuya al desarrollo pleno de esta política. La Biblioteca Nacional de Puerto Rico buscará adquirir nuevas tecnologías para adelantar todos los procesos de manejo de la información a fin de poner al alcance de usuarios diversos, nuestro patrimonio documental y bibliográfico, que será considerado como un pilar y base fundamental para el desarrollo y gestión del conocimiento.

 

Artículo 3. - Deberes y funciones

 

La Biblioteca Nacional de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y deberes:

 

(a) Desarrollará y mantendrá abierta al público general una amplia colección bibliográfica sobre todas las materias del conocimiento humano y, en particular, sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.

 

(b) Realizará esfuerzos para identificar y para unir a su colección toda pieza documental producida en la isla o en el extranjero que esté relacionado de una u otra forma con Puerto Rico y con los puertorriqueños.

 

(c) Servirá como depositaria de toda obra documental que se publique en Puerto Rico que por su naturaleza no deba formar parte de los fondos del Archivo General de Puerto Rico, para lo cual desarrollará la debida coordinación con éste.

 

(d) Establecerá una coordinación especial con la Colección Puertorriqueña de la Biblioteca General de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otras. bibliotecas que dispongan de colecciones puertorriqueñas, a los fines de integrar mediante un registro maestro todas las fuentes bibliográficas del país sobre Puerto Rico y los puertorriqueños.

 

(e) Difundirá la Bibliografía Nacional Puertorriqueña en Puerto Rico y el exterior.

 

(f)   Desarrollará y prestará servicios bibliotecarios de conformidad con las nociones más avanzadas de la disciplina y con los más modernos adelantos tecnológicos; y los orientará al público en general con el fin de que éste adquiera y acreciente en forma libre el conocimiento en todas las ramas del saber.

 

(g) Formulará, en colaboración con la Escuela Graduada de Ciencias y Tecnología de la Información, un Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario, asegurándose de su ejecución futura y de su evaluación permanente, y articulará un Sistema Nacional de Bibliotecas que incluya las escolares y las municipales, así como las bibliotecas públicas especializadas.

 

(h) Fomentará el desarrollo, evaluación, mantenimiento, continua actualización y difusión de un Catálogo Colectivo Nacional o registro maestro de fuentes bibliográficas del país.

 

(i)   Será responsable de la conservación de sus fondos bibliográficos de conformidad con las más avanzadas técnicas y de propiciar la preservación del patrimonio documental, particularmente de su colección puertorriqueña, mediante la utilización de otros soportes disponibles distintos del papel.

 

(j)   Participará activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de la Biblioteca Virtual de Puerto Rico.

 

(k) Desarrollará actividades educativas y culturales que propendan al fortalecimiento de la identidad nacional puertorriqueña.

 

Artículo 4.- Derogación de la Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967

 

Por la presente se deroga la Resolución Conjunta Número 44 de 6 de junio de 1967, que estableció la Biblioteca General de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

 

Artículo 5. - Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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