Ley Núm. 223 del año 2003


(P.del S.2107), 2003, ley 223

(Conferencia)

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979: Para ampliar la exención contributiva relativa a los bonos que pueden emitir las corporaciones

Ley Núm. 223 de 28 de agosto de 2003

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979, según enmendada, a fin de ampliar la exención contributiva relativa a los bonos que pueden emitir las corporaciones, propiedad de trabajadores, para posibilitar el desarrollo de sus proyectos comunitarios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las corporaciones, propiedad de trabajadores, constituyen un instrumento idóneo para fomentar el desarrollo económico comunitario. No obstante, por falta de capital suelen confrontar graves problemas de financiamiento en sus etapas iniciales. Aunque el estado consideró conveniente la aprobación de un mecanismo que facilita dicho financiamiento al conferirle a las corporaciones, propiedad de trabajadores, la capacidad para emitir bonos, la carencia de colaterales para garantizar un financiamiento tradicional hace inoperantes estas disposiciones. El cumplimiento de la política pública del estado respecto a la creación y desarrollo de dichas corporaciones requiere, pues, que se les provean mecanismos que potencien su financiamiento.

 

Algunas de estas corporaciones, propiedad de trabajadores, comienzan a operar en predios cuyo uso les ha sido cedido o arrendado por el estado o por alguna entidad sin fines de lucro que apoya estas iniciativas comunitarias. No obstante, las referidas corporaciones encaran problemas de financiamiento a la hora de construir o mejorar sus instalaciones, por esfuerzo propio, en esos terrenos que no son de su propiedad ya que no pueden ofrecer la propiedad como colateral. El estado considera conveniente la aprobación de un mecanismo que facilite dicho financiamiento en esa situación especial, el cual provea los controles oportunos para evitar cualquier uso que no cumpla con el objetivo para el cual fue específicamente diseñado.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979, según enmendada, para que disponga como sigue:

 

"Artículo 4. - Exención de contribuciones - Intereses.

 

No estarán incluidos en el ingreso o entradas brutas y estarán exentos de tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad y sus subsidiarias auspiciadas por los Títulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores y sus subsidiarias, para el desarrollo de sus fines y propósitos. En el caso de las obligaciones y bonos emitidos por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores y sus subsidiarias, la exención otorgada se concederá por cada obligación o bono por un término no mayor de quince (15) años.

 

También estarán excluidos del ingreso bruto o entradas brutas y estarán exentos de tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores, cuyo pago del principal e intereses esté garantizado por obligaciones o bonos de corporaciones o sociedades que a su vez hayan sido adquiridos por la corporación especial propiedad de trabajadores, siempre y cuando que:

 

(i) El beneficio neto que resulte de la diferencia en precio, cupón de pago o tasa de interés de las obligaciones o bonos emitidos y las obligaciones o bonos comprados sea utilizado por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores o sus subsidiarias, para: (a) las fases de desarrollo y construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda y (b) los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.

 

(ii) Exista una obligación contractual que disponga que al finalizar el contrato de arrendamiento o cuando la corporación especial, propiedad de trabajadores, cese sus operaciones en dichos terrenos, ésta transferirá la titularidad de dicha infraestructura al Estado Libre Asociado de Puerto 'Rico o a una organización caritativa o educativa debidamente reconocida por el Secretario de Hacienda.

 

(iii) el Secretario de Hacienda apruebe la emisión de las obligaciones o bonos de la corporación especial, propiedad de trabajadores, y la cantidad de dicha emisión.

 

Esta exención se concederá por cada obligación o bono por un término no mayor de quince ( 15) años.

 

Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata luego de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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