Ley Núm. 236 del año 2003


(P. de la C. 3930), 2003, ley 236

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000: Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico

Ley Núm. 236 de 2 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", a los fines de aumentar la cantidad mínima que aporta el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el funcionamiento del Programa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico, comenzó siendo el Proyecto de Asistencia Tecnológica, tras concederse una propuesta federal al Departamento de Educación de Puerto Rico, la que a su vez subcontrata a la Universidad de Puerto Rico, para su implantación. A través del Proyecto, se desarrollaron una serie de iniciativas encaminadas a identificar obstáculos en los sistemas que dificultaban el acceso a la asistencia tecnológica a las personas con impedimentos. Como parte de estos esfuerzos, el Proyecto logró impactar agencias como la Administración de Rehabilitación Vocacional, Departamento de Educación, entre otros. Así también se establecen y desarrollan unas iniciativas como por ejemplo, el Centro de Servicios Integrados en Asistencia Tecnológica (Centro SI-AT), servicios de información y referido, componente de adiestramiento, etc.

 

Posteriormente, y como parte del interés del Estado en darle sentido de permanencia al Proyecto, se aprueba la Ley 264 de 30 de agosto de 2000, que crea el "Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Durante su corta vida legal, ha logrado impactar organizaciones gubernamentales y comunitarias mediante la adopción de acuerdos colaborativos que permiten la transferencia del conocimiento en asistencia tecnológica.

 

Por otra parte, el "Programa" se mantiene activo en aquellas actividades y esferas que promueven la adopción de política pública que esté dirigida a fomentar una mejor calidad de vida para las personas con impedimentos.

 

Esta Asamblea Legislativa, adopta la presente legislación, reconociendo la importancia de mantener y fortalecer aquellas iniciativas que han probado ser eficientes en el cumplimiento de las responsabilidades adscritas en sus leyes habilitadoras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", para que lea como sigue:

 

"Artículo 9.-Asignación de Fondos.

             Se establece que en la medida en que los fondos federales disminuyan  anualmente, se asignarán fondos estatales para equiparar dicha disminución para que viabilice la cantidad mínima de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares, para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda transferirá dichos recursos al Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Esta cantidad podrá aumentar, pero nunca será menor a la aquí establecida. Se faculta al Programa y a la Universidad de Puerto Rico a hacer las gestiones administrativas y fiscales correspondientes para el logro de aumentos ulteriores."

 

Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados